¿Y el debate al gobierno para cuándo?

El destinar o suministrar un avión de uso privativo de las Fuerzas Armadas Colombianas, dotado de combustible y tripulación, para que un ciudadano extranjero viajara en él, constituye, además de una intromisión arbitraria en los asuntos propios de otro Estado, un grave acto de corrupción.

Opina - Política

2019-04-10

¿Y el debate al gobierno para cuándo?

Dice el artículo 9 de la Carta Política que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Y, por contera, el art. 189 de la Constitución especifica que  le corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Pero el comportamiento desplegado hasta ahora por el presidente en esa materia está muy lejos del respeto a la autodeterminación de los pueblos y del reconocimiento de los principios del derecho internacional.

Porque lo que sí hemos visto es al perrito faldero de Iván Duque, compitiendo en obsecuencia y abyección con su viscoso ministro de relaciones exteriores, para ver cuál se arrodilla más y lame mejor las botas del prepotente habitante de la Casa Blanca en relación con el asunto de Venezuela.

No ha habido talanquera que ellos, sin el menor rubor, no hayan traspasado para mostrarse dóciles con el tirano del norte.

La situación es tan patética que, según informaron los medios, se llegó al extremo de entregarle al pelele presidente de la Asamblea Nacional Venezolana, un avión de la Fuerza Aérea Colombiana para que anduviera por toda Suramérica haciendo campaña en busca del respaldo a una infame invasión de su propio país por las fuerzas armadas de la potencia del norte.

En efecto, según informó en su momento Caracol radio lo que fue reproducido en otras publicaciones escritas, “los recientes viajes que ha hecho el autoproclamado presidente de Venezuela, Juan Guaidó, a Brasil y a Paraguay los ha hecho en un avión Legacy de la Fuerza Aérea Colombiana.

Al consultar con autoridades para conocer los motivos por los cuales Guaidó se moviliza en la aeronave del Estado colombiano, le han confirmado a Caracol Radio que es una orden que viene directamente desde la Presidencia de la República, pero no han querido referirse más al tema.”

Pero no ha habido nadie que llame a cuentas al presidente ni a su empleado de la cancillería, por la intromisión indebida en los asuntos internos de otro Estado soberano. Se configura así un típico caso de corrupción, si atendemos a la definición que ofrece el tratadista Rafael Ramírez Aguilera:

La corrupción política se refiere a los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso, anticipando sus intereses personales y los de sus allegados.”1

La corrupción consiste en desviar recursos que deben estar destinados al provecho del interés colectivo, hacia el logro de otros propósitos de carácter particular o privado, en propio beneficio o en el de un tercero

El destinar o suministrar un avión de uso privativo de las Fuerzas Armadas Colombianas, dotado de combustible y tripulación, para que un ciudadano extranjero viajara en él a lo largo y ancho del subcontinente suramericano, constituye, además de una intromisión arbitraria en los asuntos propios de otro Estado, un grave acto de corrupción.

Esta clase de conductas podrían, salvo mejor opinión jurídica, estar incluso paseándose entre las líneas de la Ley 599 de 2000 que establece el código penal.

En efecto, el primer mandatario es el comandante en jefe de la fuerza pública en Colombia, y como tal según el art. 189 de la Carta, en su ordinal 3°, le corresponde “Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República”.

Por ese motivo es el encargado de cuidar y proteger los bienes que a esa fuerza pública se le ha entregado. De suerte que cualquier empleo o uso indebido, arbitrario o abusivo que de esos bienes se haga, constituye una clara infracción a sus deberes y, eventualmente, podría estar incurso (eso lo definirá el Congreso) en una conducta sancionable penalmente porque según dice el artículo 398, cuando define el PECULADO POR USO:

“<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:>

El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.”

De suerte que aquí apreciamos una situación en la cual el Congreso de la República está en la obligación de actuar de dos maneras:

De un lado, mediante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que está llamada a investigar las eventuales faltas penales en que pudieron haber incurrido, tanto el presidente como los ministros del despacho, por haber entregado un bien de uso privativo de la fuerza pública para que un particular, en este caso, un ciudadano extranjero se lucrara de manera indebida, viajando a diversos países, empleado personal al servicio del Estado y usando combustible pagado con dinero del erario colombiano.

Y, por otra parte, al tenor de lo dispuesto por los artículos 114 y 138 de la Constitución, es función del Congreso de la República ejercer control político sobre el gobierno y la administración, mecanismo democrático por excelencia que permite a los legisladores ejercer veeduría sobre el Ejecutivo y contribuir al mantenimiento del balance de poder entre las distintas ramas del poder público.

Este control se debe ejercer mediante la citación a los ministros del despacho, (art. 135 C.P.) en este caso, a los ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores.

Sabemos a ciencia cierta que el partido de gobierno, y los beneficiarios de la administración que le hacen coro en las cámaras legislativas, no están interesados, ni dispuestos a ejercer ninguno de esos controles.

Sin embargo existe en el Congreso de la República, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes una fuerza de oposición, compuesta, al parecer, por ciudadanos decentes e interesados en luchar contra la corrupción. Es a ellos a quienes les corresponde poner en conocimiento de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, los actos del presidente y los ministros del ramo.

Y citar a esos mismos ministros, para que le expliquen al país, entre otras cosas:

  1. ¿Quién dio la orden de entregarle al ciudadano venezolano Juan Guaidó, un avión Legacy de la Fuerza Aérea Colombiana, con tripulación y combustible para viajar por el subcontinente suramericano y con fundamento en qué norma de la Constitución o la Ley lo hicieron?

  2. ¿Con base en qué norma jurídica interna o de derecho internacional, el Presidente de la República y sus ministros, están patrocinando los viajes y la maniobras políticas del ciudadano venezolano Juan Guaidó, destinadas a obtener la intervención armada de otros países en el territorio de Venezuela?
  3. ¿A cuánto asciende el salario de la tripulación y el personal de a bordo que viajó en el avión Legacy de la Fuerza Aérea, entregado al ciudadano venezolano Juan Guaidó, para su gira por Suramérica?
  4. ¿Cuánto combustible se gastó el avión Legacy de la Fuerza Aérea y cuál es el costo en pesos colombianos del mismo?

Quedamos a la espera de que los movimientos y partidos de oposición se pronuncien al respecto


 

  1. (Ramírez Aguilera, Rafael; Ramírez Victoriano, Rafael (1997). Bilbao, ed. Breve Diccionario de la Política. Mensajero. p. 69-70. ISBN 9788427121133.)

 

 

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Armando López Upegui
Historiador, Abogado, Docente universitario y Maestro en Ciencia política.