¿Qué es la moción de censura?

El debate de moción de censura debe desarrollarse con el pleno del Senado o la Cámara de Representantes reunido en el hemiciclo del Congreso. Allí, los congresistas que hagan el llamado al ministro expondrán las actuaciones por las que es citado y acusado. Acto seguido, se le permitiría al alto funcionario hacer sus descargos de las acusaciones.

Infórmate - Judicial

2021-05-20

¿Qué es la moción de censura?

 

Nuevamente, el tema de la moción de censura aparece en el panorama político del país. Esta vez, quien será sometido a este proceso es el actual ministro de Defensa Diego Molano, citado debido a los evidentes abusos que la autoridad ha realizado durante las jornadas del paro nacional.

Pero ¿qué es una moción de censura?

De acuerdo con la Sentencia C-198 de 1994, la moción de censura es un mecanismo de control político aplicable a algunos de los altos funcionarios del Gobierno y al desempeño de sus funciones.

La moción de censura está contemplada en el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia y en el Reglamento del Congreso de la República en su artículo 6°.

En síntesis, si una moción de censura llegase a ser aprobada, el funcionario al que se le aplicara dicha figura, quedaría separado de su cargo de forma inmediata.

El parágrafo 9 del artículo 135 de nuestra carta magna explica dicho proceso así:

«Son facultades de cada Cámara: proponer moción de censura respecto de los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República».

El artículo también explica que la moción de censura deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara (ya sea de representantes o de senadores).

El debate de moción de censura debe desarrollarse con el pleno del Senado o la Cámara de Representantes reunido en el hemiciclo del Congreso. Allí, los congresistas que hagan el llamado al ministro expondrán las actuaciones por las que es citado y acusado. Acto seguido, se le permitiría al alto funcionario hacer sus descargos de las acusaciones.

Posterior a esto, los miembros de la Cámara, votarán. La votación de la moción de censura se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo.

«Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos», se explica en la Constitución.

También, cabe destacar que pronunciada una Cámara sobre la moción de censura, su decisión inhibe a la otra para pronunciarse sobre la misma. Es decir, que si una moción no prospera en la Cámara de Representantes, el Senado no podrá «retomar» dicha figura. Pero, según se entiende sí podrá citar a una nueva moción con base en nuevos hechos que le ameriten.

Una particularidad de esta figura es que, la renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido la moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.

De otro lado, el artículo 6° del Reglamento del Congreso señala que la moción de censura se entiende como la «función de control político, para requerir y emplazar a los ministros del despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado».

Desde la promulgación de la Constitución de 1991 se han realizado 12 debates de moción de censura a miembros del Gobierno. Cabe destacar que seis se realizaron durante el periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez y dos se han llevado a cabo durante el mandato de Iván Duque.

Entre los nombres de quienes han sido sometidos a moción de censura resaltan: Néstor Humberto Martínez, Juan Manuel Santos, Diego Palacios, Mauricio Cárdenas, Angela María Orozco y Guillermo Botero.

El Ministerio de Defensa es el que más citaciones a moción de censura ha tenido, ya que —aparte de la citación de Molano— otros tres ministros de esa cartera han enfrentado dicho proceso.

No obstante, tampoco es menor el hecho de que ninguna de las 12 mociones de censura propuestas ha resultado exitosa.

Esto se debe a que infortunadamente este trámite requiere de la votación mayoritaria de la Cámara que convoca. Allí es donde se hace evidente que nuestros «honorables parlamentarios» dejan a un lado sus compromisos políticos o lo que es más conveniente para el pueblo, para terminar vendiendo su voto y así «salvar» al ministro de turno.

Otro asunto es que, pese a que la norma indica que así el acusado renuncie se debería mantener el proceso de moción de censura, varios funcionarios renuncian evadiendo las consecuencias legales de esta, hecho que «desanima» a los proponentes de la moción, pues de un modo u otro ya consiguieron su objetivo.

 

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