No es feminicidio, es humanidad

El uso excesivo de la palabra feminicidio me genera cierta incertidumbre respecto a la utilización y significado de la misma, desde lo jurídico hasta lo social.

Opina - Judicial

2019-11-27

No es feminicidio, es humanidad

Autor: David Gómez Vásquez

 

El 25 de noviembre se celebró en el país el día de la no violencia contra la mujer. Aunque su nombre pueda variar, el mensaje y el sentir de la jornada fue el mismo. Las redes sociales y algunas universidades se coparon de mensajes como “los celos son violencia” (el cual me genera muchas preguntas) y “nos queremos vivas y libres”. Sin embargo, el uso excesivo de la palabra feminicidio me generó cierta incertidumbre respecto a la utilización y significado de la misma, desde lo jurídico hasta lo social.

 

Origen del concepto jurídico, feminicidio

El 28 de mayo de 2012 fue hallado sin vida el cuerpo de Rosa Elvira Cely en circunstancias extremas de violencia, lo que generó que en el país miles de personas se movilizaran y exigieran la creación de normas que garantizaran la investigación y sanción de este tipo de actos en contra de la mujer.

Es así como el 6 de julio de 2015, en Colombia, se crea “el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”, reglamentada por la Ley 1761, también conocida como Ley Rosa Elvira Cely, la cual busca erradicar la violencia contra la mujer por motivos de género y discriminación.

 

Primer cuestionamiento: ¿otro tipo de violencia sí es aceptada?

La ley en mención integra al Código Penal (Ley 599 de 2000) los artículos 104 A y 104 B. El primero trata del feminicidio como tal, el segundo menciona las circunstancias de agravación.

Como podemos ver en el “ARTÍCULO 104A. FEMINICIDIO. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer (…)”. Al igual que en el artículo 103 del Código Penal, “ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión (…)”, el bien jurídico tutelado es la vida, por lo que la creación de un tipo penal igual al anterior, para mí no tiene razón de ser.

 

Segundo cuestionamiento ¿Vale más la vida de una mujer, por ser mujer?

Para que la Ley 1761, y por consiguiente el tipo penal de feminicidio, tuviera cabida en la legislación colombiana, se tuvo que derogar el numeral 11 del artículo 104 del código penal, el cual citaba: “ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. (…) si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) 11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer”.

Debo hacer hincapié en que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Tercer cuestionamiento ¿Se creó una ley para tipificar un delito que ya se encontraba tipificado?

Ahora, para entender un poco más este concepto, hay que recurrir al significado histórico de este término. La escritora Diana Russell en 1970 habló por primera vez de feminicidio, dándole el valor de que “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

Es en este sentido que el feminicidio surge con una base política de la lucha de la mujer por reconocer sus derechos. Luego, con el correr de los años, este muta a un ámbito jurídico donde se le pretende dar un carácter legal al avance de la lucha por el reconocimiento y protección de los derechos de la mujer en Colombia.

Concluyo, de forma ligera y con el anhelo de que los interrogantes planteados generen debates en torno al feminicidio, que la Ley 1761 fue expedida con el fin de llenar un vacío social, pues su objetivo es erradicar una violencia histórica en contra de la mujer. La ley es el producto de la lucha de la mujer por derrocar el patriarcado, una lucha de la cual estoy a favor.

Sin embargo, el feminicidio es el resultado de los caprichos de algunos grupos sociales, reflejados en una ley populista que no cumple los fines de la misma, toda vez que esta debe elevarse a política pública con un enfoque educativo y no a una ley sancionatoria, ya que no es una función propia del derecho generar cambios en el comportamiento social. Es menester precisar, que este media las relaciones interpersonales.

El objetivo de esta ley es:

Garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”,

No podemos como país resolver las diferencias sociales a través de normatividades sin educación, tampoco debemos privilegiar unos derechos sobre otros. El país pasa por momentos difíciles, donde la unidad debe ser el pilar de cualquier actividad ciudadana.

 

 

 

 

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David Gómez Vásquez
Abogado, diplomado en conciliación extrajudicial en derecho, diplomado en docencia y didáctica universitaria, cursando especialización en derecho empresarial, estudiante de Artes Plásticas, escritor, amante del fútbol. Proyecto creativo: Papas, Tomates y Cebollas.