La redención legal, pero inmerecida, que definió una ley

¿Cómo logró Rafael Manuel Uribe Noguera una reducción en su condena y quién la autorizó?

Infórmate - Judicial

2020-05-20

La redención legal, pero inmerecida, que definió una ley

Autor:

Juanita G. Pérez

 

El pasado fin de semana, mientras se discutía el Proyecto de Ley para permitir la cadena perpetua para violadores de menores de edad, la representante del Partido Conservador Adriana Matiz señaló que quien secuestró, violó y asesinó a la pequeña Yuliana Samboní, recibió una reducción en la pena que le había sido impuesta, hecho que sorprendió a la audiencia y al país con tan desagradable noticia.

De acuerdo a la representante tolimense, Rafael Manuel Uribe Noguera —el confeso secuestrador, violador y asesino de la niña Samboní— estaba recibiendo medidas de redención de su condena, la cual fue emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, que le impuso el 29 de marzo de 2017, 696 meses de cárcel. 

Tras la revelación, muchas dudas quedaron en el aire; por lo cual nos dimos a la tarea de verificar la información.

 

La “redención” de Noguera

Tras consultar los datos disponibles en el portal de la Rama Judicial, se pudo constatar que el violador —miembro de una acaudalada y reconocida familia capitalina— sí ha recibido dicha reducción en su condena, la cual fue autorizada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

De hecho, la Revista Semana señala que incluso antes de ser condenado, Uribe Noguera ya estaba sumando días de redención a través de trabajo, estudio y/o enseñanza para descontarlos de su pena total.

En los documentos disponibles se pudo constatar que entre el 25 de enero de 2019 y el 20 de enero de 2020, Uribe Noguera fue autorizado para redimir 4 meses y 11 días al total de su condena de 58 años.

Y aunque muchas personas alegan que esto es ilegal, ya que Uribe Noguera no puede recibir beneficios penales como lo es la reducción de su condena, la ley le brinda la razón al confeso criminal.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014, “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes”.

De otro lado, el artículo 61 de la misma ley señala que “El condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio”.

En síntesis, la redención de la pena por motivos de trabajo, enseñanza y/o estudio —una vez proferida la sentencia— no es un beneficio, sino que es un derecho de todo recluso independiente del crimen cometido.

Y hay más. Como pudimos ver, de acuerdo a la misma ley, por cada dos días de estudio, enseñanza y/o trabajo, el recluso puede acceder a que se reduzca un día de su condena. Es decir, que, por cada año resocializándose, un penado de la libertad como Uribe Noguera puede solicitar que se le reconozca la reducción de entre cinco y seis meses del total de su condena, independiente de sus delitos.

O sea que, de cumplirse esto, en el caso del violador y asesino de Samboní —quien al momento de ser condenado tenía 39 años— pagaría cerca de 38 años de su condena total de 58.

 

El “consuelo”

No obstante, hay que aclarar que de acuerdo a la sentencia T-718 de 2015 proferida por la Corte Constitucional, Uribe Noguera NO tiene derecho a gozar de prisión domiciliaria tras pagar las tres quintas partes de su pena. Cosa que ya sería el tremendo colmo del descaro legal.

De acuerdo a lo que se lee en la sentencia: “Cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este artículo (como lo son la violación sexual de menores de edad) no se concederán los beneficios de libertad provisional garantizada por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios, suspensión de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) años, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de pena, y libertad condicional. Tampoco procederá respecto de los mencionados delitos la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva”.

Tras conocerse la actual situación jurídica de Uribe Noguera, obviamente el debate de la cadena perpetua de violadores se enardeció, y terminó definiendo su aprobación.

Sin embargo, tras esto y lo expuesto hasta ahora de dicha ley, no queda claro qué pasará en escenarios como el marco legal actual, donde independiente de su delito, una persona puede obtener reducción de su condena.

Solo queda decir que, tal vez por situaciones como esta es que los “gringos” en sus sentencias profieren hasta dos y tres cadenas perpetuas sobre los penados.

 

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Juanita G. Pérez
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