La JEP se mantendrá y se resistirá a desaparecer

Duque le cumplió a su jefe político y al partido de gobierno, pero envió un pésimo mensaje de no cumplimiento de lo pactado con la extinta guerrilla de las FARC y con quienes realmente quieren la paz.

Opina - Conflicto

2019-03-12

La JEP se mantendrá y se resistirá a desaparecer

Estaba cantado que el presidente Duque objetaría por inconveniencia el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, el último día del plazo señalado en la ley.

No le sirvió al primer mandatario que se le aclarara, como lo hizo con absoluto rigor el profesor Rodrigo Uprimny, en una de sus columnas de El Espectador, que las objeciones por inconveniencia, al parecer parciales, se referían a artículos declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional.

No tuvo en cuenta que no puede volver a incorporar al texto del proyecto normas declaradas inconstitucionales o eliminarlas luego de declaradas constitucionales, a través del mecanismo que pretende utilizar, disfrazando de objeciones por inconveniencia lo que a todas luces es un asunto de constitucionalidad resuelto por la Corte de la especialidad.

Tampoco le sirvió al presidente saber que, mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2017, se elevó la política pública de cumplimiento del Acuerdo Final, formulada por el gobierno, a política del Estado. Que según la misma norma constitucional:

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final” y que, en consecuencia, “las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final».

Precisamente sobre este punto, la Corte Constitucional en la sentencia C-630 de 2017, señaló:

“…la  implementación de los contenidos del Acuerdo Final, en consonancia con el postulado de la buena fe, implica, necesariamente, tener como referencia de validez el mismo Acuerdo. No obstante tal obligación, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados con el fin de cumplir de buena fe con los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, en el marco de lo convenido, sin que sea admisible adoptar medidas que no tengan como propósito implementar o desarrollar lo acordado.

La formulación normativa que es objeto de control, se reitera, establece dos previsiones que, si bien se entrelazan, en la medida que una es consecuencia directa de la otra, merecen una referencia particular por parte de la Corte. En primer lugar, cabe referirse a la previsión según la cual existe por parte de las instituciones y autoridades del Estado la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final.

Dicho mandato ha de entenderse como una obligación de medio, lo que implica que los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no regresividad”.

Y Olvidó también el blindaje por tres periodos presidenciales que tiene el Acuerdo Final, de acuerdo con el mismo Acto Legislativo.

Como se puede ver, no le quedó nada bien al presidente objetar por inconveniencia el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. Le cumplió a su jefe político y al partido de gobierno, pero envió un pésimo mensaje de no cumplimiento de lo pactado con la extinta guerrilla de las FARC, con las consecuencias que ello puede traer respecto de la opción por la que pueden decidir caminar los desmovilizados, por la falta de seguridad jurídica.

De desconocimiento de una política del Estado y de no obrar de buena fe frente al propósito de la consolidación de una paz estable y duradera, constituyéndose el hecho en un grave antecedente ante la comunidad internacional, entre otros aspectos.

Objetado el proyecto de ley por inconveniencia y conociéndose hoy que se nos impondrá una reforma constitucional, para lograr, poco a poco, el fin último de eliminar la JEP, como lo propuso el senador Álvaro Uribe, lo cierto es que la jurisdicción especial se resistirá a desaparecer y no podrán boicotearla definitivamente, para beneficio de quienes apoyamos la paz.

En efecto, para fortuna del futuro de nuestro país, el artículo transitorio 27 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 establece que, si con posterioridad a la aprobación de ese Acto Legislativo se aprobaren leyes o normas que provoquen la exclusión de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplicación de dicha jurisdicción o la inaplicación de las condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Especial para la Paz continuará ejerciendo su jurisdicción preferente en las materias de su competencia conforme al citado Acto Legislativo.

Así como están las cosas, desgraciadamente para quienes persiguen la guerra, la jurisdicción continuará operando y la citada norma deberá aplicarse garantizándose el principio de favorabilidad, así las disposiciones que la crean y reglamentan sean derogadas.

Foto cortesía de: Caracol Radio

( 2 ) Comentarios

  1. Es una situación que de por si, tenía que llegar, no es para nadie raro que este gobierno debe cumplir con las exigencias de su jefe político y en especial con el tema de la Paz con la guerrilla de las farc.

  2. Buena y oportuna referencia sobre la JEP y la obligación del Estado de cumplir e implementar los acuerdos.Hay esperanza para quienes creemos en la paz y la defendemos.El subpresidente Duque cogió la senda equivocada.

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Hernando Bonilla Gómez
Abogado. Comprometido con La Paz y los derechos humanos.