La inseguridad jurídica de la Corte Constitucional, una actuación política

¿Será que la Corte Constitucional está jugando con los derechos y procedimientos judiciales para beneficiar al exministro Andrés Felipe Arias?

- Judicial

2020-05-23

La inseguridad jurídica de la Corte Constitucional, una actuación política

Columnista:

David Gómez Vásquez

 

Bajo el supuesto jurídico de la doble instancia, implementado por el Acto Legislativo 01 del 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió proteger el derecho fundamental al debido proceso del exministro Andrés Felipe Arias “Uribito”, y ordena a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia iniciar el trámite para la solicitud de impugnación de la sentencia condenatoria proferida en contra de este el 16 de julio de 2014.

En la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional se expresa que toda persona que se vea afectada por una decisión condenatoria tiene el derecho de impugnar la misma, logrando que se revisen todos los elementos que llevaron al fallo.

La Corte Constitucional consideró al evidenciar la violación del derecho que: (i) dado que se trata de un bien constitucional fundamental de aplicación inmediata, y que (ii) el Congreso de la República, pese a los exhortos realizados, no ha regulado este asunto, (iii) debía adoptar un remedio que satisficiera la demanda constitucional, ordenando que se tramitara el mecanismo de impugnación. (Corte Constitucional, 2020, Boletín n. 64).

Sin embargo, y ante el hecho de que la doble Instancia es un principio fundamental, la Corte Suprema de Justicia, en Comunicado 09/20 respecto a la decisión de la Corte Constitucional, dejó en claro que para el caso concreto de Arias, la condena dictada en 2014 se realizó con riguroso respeto del debido proceso, en el cual se encontró responsable de contrato sin cumplimento de requisitos legales y peculado por apropiación, además, señala que se procedió según la normatividad vigente de única instancia para entonces.

Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia manifiesta que la Corte Constitucional cambió de forma intempestiva las reglas de juego, haciendo alusión a los derechos y la forma de protección de estos, para favorecer exclusivamente a una persona, “Uribito”. Esto basado en el principio procesal de la cosa juzgada.

La corte Constitucional, en sentencia C-774/01, establece que “la cosa juzgada […] es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio”. (Corte Constitucional, C-774/01).

En otras palabras, el principio procesal de la cosa juzgada prohíbe a los funcionarios conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, además, de dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, la actuación de la Corte Constitucional genera un hecho político supremamente peligroso, toda vez que se convierte en un precedente de incertidumbre en la jurisdicción y de inseguridad jurídica. Igualmente, abre las puertas para que los procesos de única instancia de la Corte Suprema de Justicia sean impugnados, como los casos de ‘Parapolítica’, ‘Carrusel de la contratación’, las ‘Chuzadas del DAS’ y demás procesos de competencia de esta entidad.

Debe aclararse que el principio de seguridad jurídica, exige únicamente que las normas actualmente vigentes sean estables en el tiempo y en debida forma aplicadas.

 

Síntesis

El caso de Andrés Felipe Arias es de los pocos procesos políticos de la justicia colombiana que recibió un fallo condenatorio. Es muy común encontrarse en estos ámbitos políticos expresiones como “vencimientos de términos” o “testigos desaparecidos” en los cuales los políticos se salen con la suya. Esto ha provocado que en el caso de “Uribito”, la derecha, en especial el Centro Democrático, desde el 2014 busque acciones jurídicas y políticas para la absolución de cargos del exministro, lo que hoy lleva a que la Corte Constitucional, juegue con los derechos y procedimientos judiciales para beneficiar al condenado de turno.

Es un caso atípico, es la primera vez que pasa esto en Colombia, donde la Corte Constitucional falla para favorecer exclusivamente un individuo, donde las reglas de juego cambian, donde la incertidumbre se apodera de la administración de justicia y donde, aparentemente, las maquinarias políticas establecen la justicia del país.

“En la Corte Constitucional queda la responsabilidad del impacto de las insospechadas consecuencias para el Estado de derecho de esta decisión particular”. (Corte Suprema de Justicia, Comunicado 09/20). 

 

( 1 ) Comentario

  1. Replyalvaro medina uribe

    soy un ciudadano del común, ignorante y me pregunto: ¿será que el poder del «MATARIFE» tocó a la Corte Constitucional?. Habrá amenazas de muerte o habrá mucho $$$$ circulando??. Da mucha rabia y tristeza oir a los del cd decir «arias no se robó un solo peso», pues SÍ se los robó, le quitó plata a miles de campesinos para «regalársela» a los millonarios que financiaron al «MATARIFE».

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David Gómez Vásquez
Abogado, diplomado en conciliación extrajudicial en derecho, diplomado en docencia y didáctica universitaria, cursando especialización en derecho empresarial, estudiante de Artes Plásticas, escritor, amante del fútbol. Proyecto creativo: Papas, Tomates y Cebollas.