La ineficacia del aborto como delito

La Corte Constitucional se encuentra discutiendo una decisión trascendental con la que se busca saldar una deuda histórica del Estado con las mujeres, su autodeterminación y sus derechos sexuales y reproductivos.

Infórmate - Ciencia

2021-11-19

La ineficacia del aborto como delito

Autor:

Kevin Pérez Díaz

 

El Código Penal (Ley 599 de 2000) estableció al aborto como un delito; y en 2006, gracias a una sentencia de la Corte Constitucional, se despenalizó en tres causales: malformación del feto, peligro de vida de la madre y abuso sexual a la mujer.

No hay dudas de que esto representó un avance, pero después de más de una década las cifras muestran que —por razones jurídicas y de salud pública— es necesario que el aborto sea despenalizado por completo.

Aunque no hay cifras concluyentes y fiables sobre el número de abortos que se realizan por año en Colombia, de acuerdo con un detallado informe del colectivo La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, a partir de 2006 se ha presentado un aumento significativo en el número casos de aborto que ingresan a la Fiscalía: en 2005 se presentaron 130, en 2006, 199, en 2018, la cifra llegó a 416 y, en adelante, el promedio ha girado alrededor de los 400 casos al año.

Entendiendo que el artículo 4 del Código Penal determina a la prevención como fin esencial de la pena (consecuencia jurídica del delito), resulta contrario a los principios fundantes del derecho penal la existencia de un delito que no cumple con dicha función preventiva.

En el imaginario colectivo se ha generalizado la idea de que ninguna mujer es condenada en Colombia por abortar, pero la realidad es muy distinta: datos de la misma Fiscalía dan cuenta de que han sido abiertos 5646 procesos, 469 capturas en flagrancia; y La Mesa informa que han sido condenadas 346 mujeres.

Entre más se analizan con detenimiento las cifras, se identifican problemáticas aún más graves: de todas las mujeres condenadas «las menores de edad resultan más perseguidas y sancionadas que mujeres en los demás grupos de edad», porque representan el 25 por ciento de las condenadas a pesar de que conforman solamente el 12,5 por ciento de los procesos.

No solo sobre las menores de edad recae la persecución punitiva: entre 2010 y 2017, el 97 por ciento de las mujeres denunciadas por aborto residían en zonas rurales. Por increíble que parezca, según la Fiscalía, casi que la totalidad de las denuncias por aborto en ese período iban en contra de mujeres rurales.

Esta criminalización y revictimización de las mujeres que buscan ejercer la autonomía sobre sus cuerpos constituye una violación de sus derechos fundamentales, sobre todo, por tres razones sustanciales: el Estado está fungiendo como obstáculo para el acceso de las mujeres al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), les limita el ejercicio de la garantía constitucional de libertad de conciencia, y las empuja hacia la práctica de abortos clandestinos.

La más grave de las consecuencias de que el aborto sea abordado como un delito, y no como una problemática de salud pública, es que las mujeres son obligadas a acudir a la clandestinidad por la inexistencia de políticas públicas que permitan su prevención y su práctica segura. Gracias a esto el aborto es la tercera causa de mortalidad materna.

Contrario a lo que se cree, la experiencia en otros países muestra que después de la legalización hay un leve incremento de interrupciones voluntarias del embarazo, pero en el mediano y largo plazo disminuyen significativamente.

Esto se debe a que la regulación que trae consigo la legalización garantiza un mejor acceso a la información, métodos anticonceptivos, programas de planificación y, lo más importante, a abortos seguros dirigidos por profesionales e instituciones de salud regladas.

No hay razón alguna para que la interrupción voluntaria del embarazo siga siendo un delito. Por lo que confiamos en que la Corte Constitucional, considerando la evidencia y la deuda histórica del Estado para con los derechos de las mujeres, tome la decisión que garantice que ninguna de ellas tenga la necesidad de acudir a la clandestinidad y les otorgue por fin libertad para autodeterminarse y decidir sobre su cuerpo.

 

Posdata: Nunca está de más recordar que Colombia es un Estado laico desde 1991. Por lo tanto, ni la biblia ni las creencias personales tienen cabida en un debate que abarca derechos fundamentales y políticas públicas.

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Kevin Pérez Díaz
Abogado con formación en gestión de proyectos, consultor técnico y asesor metodológico de investigación científica; analista político y columnista. Con estudios en Liderazgo Democrático y Gerencia de Proyectos.