Estado de excepción

La nación que elige instaurar un régimen político de carácter democrático, no solo debe parecerlo; más importante que ello, debe ser lo democrática que se propone y cumplir un mínimo de condiciones como lo es el establecimiento de una carta de derechos, unas instituciones creadas para su garantía y un sistema judicial que procuren su vigencia.

Infórmate - Conflicto

2021-05-17

Estado de excepción

Columnista:

Cristhian E. Fajardo Valenciano

 

Enrique Dussel propone invocar el Estado de excepción ante el injusto o ilegítimo proceder del Estado de derecho.

La excepción, es esta la premisa de la situación política nacional hoy en los centros urbanos de Colombia; cuyo principal exponente es la ciudad de Santiago de Cali. Casi una ciudad completa en paro; con puntos de reunión, manifestación, protesta y cierre pacífico de vías. Más de 15 días ininterrumpidos de excepcional protesta, en medio del publicitado tercer pico de una pandemia que se ha llevado millares de vidas colombianas, así como una violenta respuesta de los Gobiernos nacional, departamental y municipales, escudados en la fuerza pública y las fuerzas militares que, mal han hecho en sacar a las calles; han impulsado un número cada vez mayor de reclamos sectoriales y gremiales a unirse a la voz del paro y a juntar sus exigencias, de vieja data, a las de cientos de jóvenes, adolescentes y adultos organizados o no, que salen diariamente a mantener vigente lo que hoy se llama paro nacional indefinido.

En este contexto, se ha denunciado por la ciudadanía en las calles, en transmisión directa vía Facebook Live, así como en cientos de videos virales; el desproporcionado, desmedido e innecesario uso de la fuerza policial. Agotando procedimientos que se suponen reglados por el Decreto 003, de enero del año 2021, y que precisan instancias de mediación previas al ejercicio o uso de la fuerza policial; como la persuasión, que en ningún caso han sido agotadas por las autoridades policiales. Así mismo, ejerciendo acciones de intimidación y terror, como lo es el uso de armas de fuego para dispersar concentraciones que se extienden hasta altas horas de la noche o persuadir a manifestantes para que renuncien a su legítimo ejercicio del derecho a la reunión y a la manifestación pacíficas.

Entre tanto, la Personería Municipal de Ibagué y la Defensoría del Pueblo de la regional Tolima han desarrollado un papel que se acerca más al de testigo pasivo que a el de protagonista proactivo de un capítulo tan especial en la vida política nacional y regional, como lo es esta primavera popular que surge hoy en nuestra patria.

¿Y qué tiene que ver el Estado de excepción y el Estado de derecho con la protesta? Pues bien, señalé al principio que el Estado de excepción es la categoría que se invoca o que se esgrime ante la incapacidad o la injusticia del Estado de derecho. Pero ¿por qué confrontar aquel con este? ¿Cuál es el argumento constitucional para ello?

El profesor Luciano Parejo Alfonso, en su libro Lecciones de derecho administrativo, señala el principio democrático o a la democracia como una opción constitucional, es decir, como la opción que se elige en la forma política y jurídica que se le quiere dar a nuestra sociedad, esto es, la forma de una sociedad democrática. Así lo ordenó el pueblo de Colombia en ejercicio de su soberanía popular y se consagró en el famoso preámbulo de nuestra Constitución Política de 1991.

Esa opción constitucional, deja de serlo, cuando ya es una realidad en el ordenamiento constitucional de una nación, para pasar a ser una exigencia, cuya garantía de cumplimiento se precisa, en un régimen que se dice democrático.

Dicho de otro modo, la nación que elige instaurar un régimen político de carácter democrático, no solo debe parecerlo; más importante que ello, debe ser lo democrática que se propone y cumplir un mínimo de condiciones como lo es el establecimiento de una carta de derechos, unas instituciones creadas para su garantía y un sistema judicial que procuren su vigencia.

Sabemos que esa fue la opción que tomó nuestra nación en la carta política de 1991, el de un país democrático. La clase política dirigente tradicional, reclama con evidente afán y como una generosa concesión, el que somos la democracia más fuerte de la América Latina, nada más alejado de la realidad. La situación actual en las ciudades de Cali y Buga, en el Valle y de Popayán, en el Cauca; es la mejor evidencia de que la democracia, en la práctica colombiana, sigue siendo solo una opción política.

Ante ello, la misma Constitución nos da una herramienta de fundamental ayuda, a nosotros la ciudadanía inerme y al policía o militar como deber—facultad la excepción de inconstitucionalidad. Que se invoca, con fundamento en la supremacía constitucional, para la garantía de esta; cuando alguna disposición legal u orden administrativa de inferior jerarquía se encuentre en clara contradicción con los postulados, principios o valores constitucionales, debiendo siempre primar estos últimos.

 

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Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano
Abogado de la Universidad La Gran Colombia - Armenia. Promotor de Derechos Humanos. Actual representante de comparecientes ante el SIVJRNR.