El nuevo poder de policía y la diversidad

Opina - Judicial

2016-06-16

El nuevo poder de policía y la diversidad

El Código Nacional de Policía y de Convivencia (Proyecto de ley número 99 de 2014 Senado -acumulado con el número 145 de 2015 Senado / 256 de 2016 Cámara) que tiene una alta probabilidad de aprobarse en el Congreso de la República esta semana, estimula modelos de comportamientos parroquiales, moralistas y genera espacios de tensión innecesaria entre las autoridades de policía y la ciudadanía. La que será ‘carta de navegación’ de la Policía y de las autoridades de policía, es una autorización para perseguir el pilar fundamental de las democracias contemporáneas: la diversidad.

Los textos legales constituyen auténticos estímulos o desestímulos del comportamiento humano. Hay que decirlo sin temor pero con lamento: el derecho es una herramienta de control social y, dependiendo del acento que se le imponga, dependerá la actitud como las personas se relacionarán con las autoridades públicas.

En este sentido, el Código Nacional de Policía que pretenden imponer las autoridades de Policía con la connivencia del Gobierno Nacional, ratifica que el modelo de seguridad ciudadana, sólo cuenta con una perspectiva represiva que estimula enemistad entre la Policía y la ciudadanía. Como si fuera poco, el texto del proyecto de Ley contiene disposiciones normativas que permiten la represión de todo lo que suene a diversidad  en sus manifestaciones política, ideológica, de género y epistemológica, es decir, el nuevo código es un atentado contra los pilares fundamentales de las democracias modernas.

La Policía podrá perseguir venteros ambulantes que no tienen otra opción de empleo, reprimir los besos que las parejas hétero y homosexuales se den en público, incautar el fuego con que los malabaristas hacen sus espectáculos callejeros, realizar registros a personas de acuerdo a todos sus prejuicios y finalmente ingresar a los domicilios sin orden judicial.

Como puede concluirse luego de dar una mirada del citado proyecto, el articulado está lleno de expresiones morales ambiguas y vagas (fin legítimo por ejemplo), comportamientos prohibidos, multas y además, de competencias exorbitantes para la policía y autoridades de policía. La faceta educativa y preventiva para la convivencia, brilla por su ausencia.

El proyecto de ley que cursa en último debate en el Congreso que será aprobado a pupitrazo y sin debate amplio, está más preocupado por formar una ciudadanía dogmática, acrítica, pasiva y temerosa, que ciudadanos respetuosos de la diversidad.

Ello es así por cuanto por medio de la represión fomentará en los individuos actitudes que estigmatizan y censuran la diversidad obstaculizando la formación de ciudadanos dispuestos a construir lazos de hermandad para la convivencia social.

Cuando las autoridades de Policía empiecen a estigmatizar y reprimir la diversidad como lo permite el nuevo Código de Policía (artículos 27, 30-2, 33-3, 36, 155, 159),  el efecto dominó en la ciudadanía será imparable y el totalitarismo ciudadano continuará siendo el rasgo característico de la interacción entre los y las colombianas.

En el mismo momento en que la Policía Nacional inicie la persecución a los malabaristas de los semáforos que usan el fuego como expresión artística, censure las expresiones de afecto de la comunidad LGTBI y se persiga a los jóvenes por ser rebeldes al consumir una cerveza en el espacio público, algunos ciudadanos harán suya la batalla moral y por ello, a la violencia institucional se sumará la ciudadana.

Photo/ reporterosasociados.com.co

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Además de la posibilidad que contempla el Código de perseguir la diversidad, existen peligrosas disposiciones que permiten a la Policía (art. 163) y a los Alcaldes (art. 162), la violación del domicilio de los ciudadanos sin autorización judicial. A pesar de la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-806/09, C-176/07, C-1024/02) que sostiene la excepcionalidad de ingresar al domicilio sin orden judicial, y que señala que la regla general es la prohibición del ingreso, el artículo 162 y 163 invierten la excepcionalidad y convierte en regla general la posibilidad de ingresar al inmueble sin autorización del juez. Las causales allí previstas son tan amplias que la generalidad será el ingreso sin autorización judicial.

En síntesis, el Código le concede a la policía y autoridades de policía poderes parroquiales sobre los ciudadanos, concede facultades arbitrarias a la Policía Nacional y fomenta relaciones de enemistad entre los ciudadanos y la policía.

Debido a las dinámicas antidemocráticas de algunos congresistas que impidieron un debate amplio y mesurado, de nuevo será la Corte Constitucional la que exprese la última palabra sobre la constitucionalidad del Código.

Publicada el: 16 Jun de 2016

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Alejandro Matta Herrera
Abogado, especialista en derecho administrativo y constitucional Actualmente estudiante de la Maestría en Filosofía del Derecho en la UBA y Doctorando en Derecho de la misma Universidad. Docente Universitario de teoría del derecho, filosofía del derecho y argumentación jurídica Asesor UTL Representante a la Cámara Víctor Correa (PDA) #PorLaDignidad