Vencimiento de términos: la costumbre dilatoria en los estrados judiciales de Colombia

Es habitual ver que en los grandes procesos hay «jugaditas» de los defensores. Algunos a veces han llegado al extremo de hacer un «carrusel de abogados» donde cada cierto tiempo se cambia el apoderado de la defensa de un imputado.

Infórmate - Informativo

2021-05-25

Vencimiento de términos: la costumbre dilatoria en los estrados judiciales de Colombia

Columnista:

Álvarez Cristian 

 

Muchos protagonistas de los principales escándalos judiciales del país han recurrido a la famosa figura del vencimiento de términos, logrando muchas veces «salir en limpio» de sus líos legales.

Pero ¿en qué consiste el vencimiento de términos? En La oreja roja lo explicamos:

De acuerdo con el portal www.colombialegalcorp.com la libertad por vencimiento de términos es una medida de protección a favor de los detenidos preventivamente mientras son investigados por la comisión de un delito, según lo indica el artículo 308 del Código Penal.

Como el imputado no puede quedarse «toda la vida» bajo arresto temporal (ya sea en una prisión o por detención domiciliaria) sin que se resuelva su caso, se debe resolver su situación en los lapsos máximos legales de tiempo para la aplicación de justicia en un proceso justo.

Por ello, si el proceso judicial de un imputado avanza muy lento o se paraliza y se vence el tiempo máximo para decidir si continuar o no con el juicio, el acusado tiene el derecho a salir en libertad por vencimiento de términos.

De acuerdo al artículo 307 del Código Penal, se puede solicitar la libertad por vencimiento de términos:

Cuando transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación, no se hubiere presentado la acusación formal o solicitado la preclusión, conforme al artículo 294.

Cuando transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación formal, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.

Sin embargo, teniendo en cuenta los retrasos en nuestro sistema judicial, el portal especializado señala que «en la mayoría de los casos, una persona no debe pasar más de un año en privación de libertad temporal, mientras que en delitos graves el aseguramiento no debe exceder los dos años».

La libertad a través del vencimiento de términos se da por dos propósitos básicos.

El primero es respetar las garantías constitucionales de todas las personas, incluyendo a quienes estén siendo investigados por la presunta comisión de un delito.

El segundo propósito es obligar al sistema judicial a funcionar adecuadamente para que cumpla con los lapsos establecidos en la ley para la aplicación de justicia.

No obstante, es innegable que el sistema judicial colombiano es lento debido a la falta de jueces, fiscales o abogados suficientes para atender todos los casos dentro de los lapsos previstos por la ley.

Un estudio de la Corporación Excelencia en la Justicia de 2017 señalaba que en ese año habían apenas 11 jueces,10 fiscales y 9 defensores por cada 100 000 habitantes en Colombia. Dicho panorama reflejaba una congestión del 55 % en la aplicación de justicia.

El estudio también indicaba que cerca del 30 % de la población carcelaria (casi 35 000 reclusos en esa fecha) no había recibido sentencia, por lo que para este tipo de población medidas como el vencimiento de términos son tan importantes.

Cabe resaltar que, como lo señala el especialista Juan José Castro para el portal Asuntos Legales, la libertad por vencimiento de términos no es una absolución ni una garantía de impunidad.

«El juez de garantías no lo está declarando inocente; tampoco es impunidad, ya que el proceso sigue a la espera de decidir sobre si los hechos existieron y la persona es responsable; ni mucho menos es una estrategia de dilación de los abogados defensores, como lo hicieron ver gran parte de los medios de comunicación, ya que el juez puede no tenerlos en cuenta para calcular el término».

No obstante, es habitual ver que en los grandes procesos hay «jugaditas» de los defensores.

Algunos a veces han llegado al extremo de hacer un «carrusel de abogados» donde cada cierto tiempo se cambia el apoderado de la defensa de un imputado. O incluso hay otro abogado más «sagaz» que ha llegado a pedir aplazamiento de audiencias por supuestos problemas estomacales.

 

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Álvarez Cristian
Periodista de la Universidad de Antioquia. ¿Quis custodiet ipsos custodes?