Vienen por la tutela

Las fuerzas de la extrema derecha que pusieron a Iván Duque allí, están al mando. Y van a demoler, una a una, las conquistas democráticas del Estado Social y Constitucional de Derecho.

Opina - Judicial

2018-09-14

Vienen por la tutela

El actual gobierno colombiano es un régimen de derecha. El joven Iván Duque, mientras él mismo no demuestre lo contrario (uno no es lo que dice ser, sino lo que, con sus actos, demuestra ser), no es más que un tonto útil al servicio de unos intereses y unas claras fuerzas de extrema, que se habían alejado coyunturalmente del ejercicio del mando.

Por eso es por lo que, ahora que han regresado, vienen a demoler las escasas conquistas democráticas que el país nacional consiguió a partir de la Constitución de 1991; instrumento jurídico político que ellos abominan, porque en él se consolida el modelo de Estado más avanzado que ha conseguido desarrollar la sociedad occidental: el Estado Social y Constitucional de Derecho.

Este arquetipo jurídico político, combina de manera ideal una serie de fundamentos, tales como el principio de LIBERTAD (todo lo que al hombre no le está expresamente prohibido por la Ley, le está permitido), el principio de LEGALIDAD (al Estado y a sus servidores, todo lo que no les está expresamente permitido por la Ley, les está prohibido).

También el principio de PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL (“Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares, con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”) y el principio de PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA cimentada en el respeto por la dignidad humana (“En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”).

Esta forma de Estado surgió en todas aquellas sociedades que venían de regímenes sombríos, tiránicos, autoritarios, totalitarios: El México posterior al Porfirito, la Alemania posterior a la Segunda Guerra Mundial; la España posterior a la tiranía franquista y la Colombia posterior al Estado de Sitio y el Estatuto de Seguridad, inherentes a la Constitución de 1886.

Por eso la derecha aborrece entrañablemente este modelo de Estado, porque él supone su derrota, su fracaso, su superación.

Y resulta que una de las instituciones más características en la cual se materializa, casi que de manera natural, la esencia de ese Estado Social y Constitucional de Derecho, es el Recurso de Amparo, llamado entre nosotros Acción de Tutela.

El jurista Martín Agudelo (1) lo ha definido así:

“La tutela, mecanismo brindado por el derecho procesal constitucional, es un instrumento de protección exclusiva frente a los derechos constitucionales fundamentales. Permite que toda persona pueda reclamar ante los jueces, en todo tiempo y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por un agente oficioso, la protección de estos derechos, cuando quiera que los mismos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, particulares.

La tutela colombiana es un procedimiento caracterizado por la informalidad y la inmediatez de la protección, teniendo en cuenta que la decisión ha de proferirse a más tardar en el término de diez días. La protección consiste en una orden para que la autoridad actúe restableciendo el equilibrio vulnerado por la agresión o se abstenga de comprometer el derecho, sin que la decisión emitida por el juez tenga alcance erga omnes”.

Pero, como era apenas natural, esta institución democrática y humanista por definición fue acogida, desde un comienzo, con el odio más visceral por los representantes del Neoliberalismo, corriente político económica vergonzante, que se pretende neutral políticamente y “científica” en materia económica, pero que no es más que una expresión de las ideas políticamente conservadoras de la extrema derecha.

Precisamente, uno de los más eximios representantes de esa caverna ideológica, Fernando Londoño, un sujeto con serios cuestionamientos judiciales, ideólogo e inspirador del credo político del partido de gobierno, se expresó así respecto de la Acción de Tutela:

«El Estado Social de Derecho, con su séquito inagotable de equivocaciones, no iba a quedarse como fórmula escrita. Así que lo apuntalaron con la nunca bien lamentada tutela, camino por donde llegamos de un solo salto al gobierno de los jueces en materia económica.

Que la Empresa de Acueducto no tenga dinero, o no considere económica o socialmente razonable llevar agua a un barrio, eso no importa. En un Estado Social de Derecho no puede haber barrio sin agua y basta la sentencia de cualquier juez para que en 10 días el acueducto se extienda hasta ese barrio o el gerente pare con sus huesos en la cárcel. Y así, sucesiva e indefinidamente, viene la marcha inexorable de la estupidez judicial, que ignorando todo en materia económica se volvió el factor esencial de la economía«.

Este es el mismo sujeto que prometió que, si ganaba las elecciones el candidato de su partido, iban a “volver trizas ese maldito papel” del acuerdo de paz.

Pues bien, el gobierno ya ha presentado su proyecto de reforma constitucional de la Administración de Justicia que incluye, como no, una serie de modificaciones importantes en la Acción de Tutela. Dice la revista Semana, sin que sea muy confiable la información, que el proyecto se restringe a estos tres puntos:

“Se exige legitimidad del accionante para presentarla; no podrá presentarse en cualquier tiempo como sí ocurre hora; solo podrá presentarse ante un juez que pertenezca a la jurisdicción y especialidad del tema. En el articulado se delega en una Ley Estatutaria la reglamentación en el procedimiento para los casos en que la acción de tutela se ejerza contra providencias judiciales, incluyendo el término de caducidad, la competencia, las instancias y las causales de procedibilidad”.   

En cuanto al primer punto, no habría mayor cambio. Puesto que en la actualidad la Corte Constitucional ha establecido el criterio denominado de inmediatez, como requisito para la formulación de la demanda, lo cual es apenas lógico, pues no tiene sentido que una acción diseñada para prevenir o corregir, de manera urgente, daños a los derechos fundamentales se vaya a prolongar en el tiempo.

En cuanto al segundo, sí supone una limitación seria. La acción de tutela, al igual que el recurso de Habeas Corpus, no pueden ser limitados a la especialidad de un juez, por su condición de acciones o recursos extraordinarios. La creación del juez constitucional difuso, propia del modelo de Estado Social y Constitucional de Derecho, exige que cualquier juez tenga competencia, en cualquier tema.

Porque al final lo que importa no es la especialidad del juez, sino su apego y su respeto al derecho, lo que le da legitimidad y lo faculta a actuar, para prevenir la violación de los derechos fundamentales de las personas.

Pero el gran daño puede estar contenido en la incierta Ley Estatutaria que habría de regular procedimientos, casos, términos; competencias, instancias y causales de procedibilidad, pues esto constituiría una carta blanca para desfigurar la tutela, tal cual hizo la restauradora Cecilia Giménez, con la bella imagen del Ecce Homo de Zaragoza.

La restauración derechista se ha reiniciado. El pobre Iván Duque no es más que un mascarón de proa, como se veía venir.

Las fuerzas de la extrema derecha que lo pusieron allí, están al mando. Y van a demoler, una a una, las conquistas democráticas del Estado Social y Constitucional de Derecho.

Ya empezaron por atentar contra la democracia tributaria, que implica socializar la propiedad gravando al capital, para poder redistribuirla mediante la prestación de servicios sociales como los de salud y de educación.

En su lugar, están implementando las iniciativas propuesta por un ministro corrupto y evasor, que prefiere descargar sobre el sector de los asalariados el 85% de la economía, mientras por medio de habilidades y maniobras descarga a las clases poseedoras, de los tributos respecto del patrimonio y del capital.

El principio de libertad, íntimamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad, otra de las características esenciales del modelo de Estado Social y Constitucional de Derecho, está seriamente amenazado con un decreto presidencial infausto, sobre el comiso de la dosis mínima y la cárcel para los consumidores, graduados de microtraficantes, por obra y gracia de los informes policiales expedidos in situ.

Y finalmente, aspiran a reducir de manera clara e inequívoca, el alcance de la Acción de Tutela, para que los ciudadanos no encuentren forma de forzar al Estado ineficiente y desentendido de sus obligaciones y fines, previstos entre otras cosas, en el artículo 2ª de la Carta, a su cumplimiento.

La derecha está enseñoreada y al joven Iván Duque no se le ve perrenque para demostrar que no es su títere. ¿Usted qué va a hacer?

 

 

1. EL RECURSO DE AMPARO Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL Estudio sobre la tutela procesal cualificada de protección de los derechos fundamentales en el país ibérico. Martín Agudelo Ramírez; en Revista Ratio Juris Vol. 1, Núm. 3 (2005): Julio-Diciembre. UNAULA.

 

 

( 1 ) Comentario

  1. Lo malo es que Colombia es un paiz que se acostumbra a todo lo venga al día vivir, pues el pueblo tiene en la mente que todo se gana con trabajo pero la oligarquía estudia la forma de como poder engañar y someter al pueblo,mientras el pueblo no diga o no haga nada seguiremos en las mismas y con las mismas

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Armando López Upegui
Historiador, Abogado, Docente universitario y Maestro en Ciencia política.