Negarle el sí a una pareja del mismo sexo

El juez obró en nombre propio y no en derecho, mucho menos como representante del poder público y le dejó una grieta al Estado democrático de derecho.

Opina - Género

2020-09-09

Negarle el sí a una pareja del mismo sexo

Columnista:

Tatiana Barrios

 

Por estos días causó revuelo la noticia de un juez en Cartagena que le negó la solicitud de matrimonio a una pareja del mismo sexo, ¿motivos?, iba en contra de su creencia y las leyes de Dios. El tema se regó con una velocidad fugaz en los medios de comunicación, especialmente por la polémica que esta generaba, bastaba darse una pasada por los comentarios para ver lo que caracteriza las respuestas en este país: mentar la madre, la abuela, la tía y cualquier ancestro que por ahí se les ocurra. Mientras, había quienes consideraban que el juez había actuado correctamente, porque sobre la ley humana está la ley de Dios, otros consideraban que este era un acto de discriminación increíble; y así, en medio de los desacuerdos, los insultos eran los que prevalecían en aquel espacio cibernético.

Ahora, fuera de ese huracán de insultos que aturde a cualquiera, me pareció interesante analizar en esta columna aquel polémico pronunciamiento a través de las ideas que esta prematura columnista posee. Detallar brevemente las preguntas que invaden las redes: ¿el juez actuó en derecho?, ¿acaso tiene el juez que pasar por encima de sus creencias solo por desarrollar los derechos de otros?

Los temas de derechos de la comunidad LGBTI han sido materia de discusión por años, y especialmente en Colombia, la discriminación, el odio y la homofobia han tendido a primar en más de una ocasión. Sin embargo, muchos son los logros que han alcanzado, a nivel jurídico, en el reconocimiento y la reivindicación de aquellas libertades que por años les habían sido arrebatadas.

Es precisamente el matrimonio una de las concesiones que la Corte Constitucional les otorgó en sentencia C-577 de 2011, a través de la cual, hace extensiva la interpretación de este concepto en los artículos 42 de la Constitución Política y 113 del Código Civil. Si bien, estos instrumentos mencionan claramente la unión matrimonial entre hombre y mujer, no implica esta una prohibición implícita a otro tipo de uniones, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones establecidas en el ordenamiento.

De tal forma que el matrimonio entre parejas del mismo sexo es un tema que ya ha sido cerrado por la Corte. Conserva protección constitucional, al constituir, igual que las parejas heterosexuales, el núcleo fundamental de la sociedad. Ahora bien, si es así, ¿por qué el juez negó la solicitud? su religión y credo fueron un impedimento que para él, era imposible de ignorar.

Incluso, menciona que en ningún caso esto contraría el Estado laico, la justificación (así como todo el argumento que da en el documento) se impone enclenque y desacertado. Fundamenta tal idea en un juramento hecho por el presidente de la República ante Dios, demeritando que existen mil y un soportes jurídicos que, a partir de la Constitución de 1991, configuraron la laicidad conforme a uno de los principales logros de la Carta Magna, donde se rompió el hilo que involucraba al Estado y la religión en uno solo.

Persiste, el juez, en la idea cuyo acto no es una forma de discriminación, pero les negó un derecho que la jurisprudencia ya les corroboró. Es decir, por encima del ordenamiento jurídico, impuso su interpretación, la cual no tenía un sustento sólido para resolver en una negativa lacerante de la dignidad de la pareja que acudió a solicitar matrimonio.

Además, obró en nombre propio y no en derecho, mucho menos como representante del poder público y le dejó una grieta al Estado democrático de derecho, pues si el juez puede negar una libertad en virtud de interpretaciones subjetivas y creencias personales, ¿cómo podríamos garantizar un país con seguridad jurídica? ¿es que acaso el juez goza de libertades interminables y de capacidad interpretativa autónoma sin limitantes?

No, el juez, apenas acepta el cargo se convierte en un funcionario público. Esto no quiere decir, como lo manifiestan algunos, que se le prive de sus derechos por darle prevalencia a otros, lo que traduce el hecho de ser funcionario público es convertirse en un representante del Estado. Debe ir siempre guiado a la posición que el Estado tiene frente a la problemática en cuestión, lo que la Constitución, la ley, la jurisprudencia y la doctrina establecen.

Un juicio personal en una situación donde esta obra en calidad de servidor y no de forma individual, atenta contra la seguridad del ciudadano. En dado caso si permitiéramos dicha conducta, cualquier operador podría imponer sus creencias personales por encima de las disposiciones estatales, vulnerando así la seguridad jurídica de la persona.

De tal forma que no existiría garantía de legalidad e igualdad que le asegure al ciudadano la resolución de su petición, o el juicio de su conducta, en virtud del derecho y no de convicciones personales; con uniformidad de acuerdo con las soluciones dadas en casos similares, y no con diferencia a la subjetividad que cada juez tenga de su caso en concreto.

Para iluminar un poco el porqué de esta restricción en el revestimiento de funciones estatales, observemos de forma rápida el pensamiento de Kant en el apogeo de la ilustración y la ruptura de los vínculos eclesiales y estatales. Kant, menciona en el texto ¿Qué es la ilustración?, la existencia de un razonamiento de uso público y un razonamiento de uso privado.

El primero se refiere al uso de la razón de forma totalmente personal, esas ideas se pueden manifestar abiertamente ante todos, pues cada uno está en la libertad de hablar a su nombre, siempre fundado en la razón y el conocimiento del tema que trata, independiente a la materia que esté criticando o apoyando.

El razonamiento privado es donde entra a cobrar relevancia la función de servidor público. Para Kant, el razonamiento de la persona en esta división está limitado, pues se hace en calidad de funcionario, lo que dice y hace lo ejecuta en función del cargo que posee. Por ejemplo, un funcionario de la DIAN puede no estar de acuerdo con el aumento de un impuesto, pero no por eso puede, durante su jornada laboral, instar a las personas a no pagar el impuesto, porque en ese caso estaría incumpliendo con los objetivos para los que fue elegido en el cargo.

Con lo anterior, Kant no busca cohibir a las personas de expresar su opinión, aunque sí delimita los puntos hasta donde la opinión tiene aplicación. En el caso que vemos, si el juez no está de acuerdo con conceder la solicitud del matrimonio a la pareja, puede manifestarlo de forma autónoma por medios personales, con los argumentos que considere, pero mientras tenga la investidura deberá actuar conforme a quien lo ubicó en ese cargo: el Estado.

Creo que, a partir de esa pequeña explicación, queda claro el porqué de tanta controversia en cuanto a la respuesta del juez. Y si me lo preguntan, cosa que nadie ha hecho, pero en todo caso mencionaré; además de no actuar en derecho, el juez se extralimitó en sus funciones, no solo por negar la solicitud, también, vulneró la libertad de culto y el respeto a la diversidad cultural que tanto enriquece a nuestro país.

Hay que mencionar que es necesario reconocer un solo Dios, pues, de lo contario, se considerarían «tantos dioses como creencias existan». Ello, arremete de forma abrupta contra todo lo que el concepto de libertad y autonomía representa. Asimismo, se debe reconocer que cada persona es independiente de desarrollar sus creencias como mejor le corresponda, es un elemento fundante del principio de laicidad, no podemos decir, entonces, que el Dios de Colombia es el Dios de Abraham y el de Isaac, aunque la mayoría del país así lo considerara.

Un Estado laico respeta cada una de las religiones que existan en su territorio, y lo más importante, el respeto igualitario que le otorga a cada uno, lo lleva a no establecer una creencia específica como oficial o estatal. Dando así la libertad a quienes creen en los dioses de la naturaleza, del sol, el agua, la luna o las estrellas, a desenvolver sus creencias en la intimidad y la individualidad que la constitución les protege.

De esta forma, es importante no pasar por alto casos como el presentado en Cartagena. Reconocer la pluralidad de nuestra nación, la limitación de nuestros derechos y la obligatoriedad de nuestros deberes es esencial para poder construir un país donde quepan todos. El tema LGBTI ha sido controversial desde antaño, sus derechos han estado en vilo muchas veces por la influencia de las creencias individuales que cada uno de nosotros, si bien está en la libertad de tener, no los puede imponer como verdaderos y únicos.

Se hace relevante recordar que, por más que crea que mi fe es la verdadera, es imposible convertir las mentes de todos; precisamente, la individualidad de cada uno no lo permite, y convivir con nuestras diferencias es lo que nos ha quedado grande siempre, demos el giro a los patrones y aprendamos, por fin, a convivir con la riqueza de ser diferentes. Nunca vamos a poder estar de acuerdo, la clave está en respetarnos y no imponernos, porque este tipo de imposiciones que abusan del poder, son una violencia pasiva, una forma de discriminación con aires de superioridad que dentro de nuestro Estado social de derecho no tienen ni tendrán cabida.

 

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Tatiana Barrios
Barranquilla, Colombia | Estudiante de Derecho de la UA.