Mínima normativa en la protección vehicular al ciclista

En Colombia la normativa que puede proteger al ciclista como la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) aún no hace referencia a estos elementos de seguridad en vehículos, especialmente de carga.

Infórmate - Judicial

2021-11-16

Mínima normativa en la protección vehicular al ciclista

Autor:

Leandro Herrera 

 

El caso presentado en julio sobre el fallecimiento de Julián Esteban Gómez, de 13 años, recordado por la imagen del mural en Zipaquirá al lado de su ídolo Egan Bernal, ganador del Tour de Francia en 2019 y que, desafortunadamente fue arroyado por un tractocamión. Según la versión del tío de Julián a medios de comunicación, quién lo acompañaba en su entrenamiento, el camión los incomodó con las cornetas haciéndole perder el control de la bicicleta y, finalmente, Julián terminó entre las llantas del camión.

Este, como otros casos de ciclistas, motociclistas, peatones o incluso animales que pierden su vida en las vías, quienes terminan bajo los neumáticos del automotor, se presentan con frecuencia por la falta de una protección rígida mecánica en dichos vehículos conocida como dispositivos de protección lateral (LPD, por sus siglas en inglés); estos dispositivos tienen la finalidad de impedir el acceso de cualquier objeto de gran volumen o algún individuo que pueda caer o deslizarse hacia la parte donde hay espacios abiertos entre los ejes de estos tractocamiones, especialmente en las zonas llamadas de punto ciego que son de baja visualización para el conductor, por lo tanto, cuando un cuerpo externo al vehículo toca estos elementos de defensa crea un efecto de rebote y en consecuencia permite mitigar la accidentalidad en las vías.

Los dispositivos de protección lateral han sido regulados por los entes de control de transporte en diferentes países del mundo como en Japón desde 1979, en los 80 en la Comunidad Europea y en China, y más recientemente en Perú (2003), EE. UU. (2008), Brasil (2009), México (2015), Argentina (2018) y Chile (2018). Estos últimos países se han basado en la reglamentación europea UN Regulation 73/1988; elementos básicamente estructuras en aluminio o plásticos reforzados, que son estandarizados en su geometría e instalados entre las áreas libres de los ejes e incluso en la parte trasera para evitar colisiones que terminen bajo la superficie del camión.

En Colombia la normativa que puede proteger al ciclista como la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) aún no hace referencia a estos elementos de seguridad en vehículos, especialmente de carga, incluso no se menciona en su artículo 2, en las definiciones. Por otro lado, en la Guía de Protección a Ciclistas emitida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial no señala estos dispositivos de seguridad en su Capítulo 3 referente a los vehículos de carga.

Indagando en la normatividad colombiana referente a la protección lateral de los vehículos, particularmente de carga, lo más cercano que encontramos es la Resolución 3246 de 2018, cuyo propósito consiste en reglamentar «la instalación y uso obligatorio de cintas retro- reflectivas» y más adelante, menciona: «… se hace necesario reglamentar la instalación y uso obligatorio de cintas retro-reflectivas en vehículos automotores y no automotores, con el fin de proteger la vida de los usuarios de las vías del país». Es evidente que estas cintas ayudan a la visualización nocturna de los vehículos en las vías, pero con el caso de Julián Gómez se prueba que no es suficiente para proteger a los ciclistas de los vehículos de carga más todavía cuando estos se encuentran a distancias mínimas entre sí.

De acuerdo con el informe de mayo 2020 de Federal Motor Carrier Safety Administration con el apoyo del Departamento de Transporte recopila información de estudios que demuestran que el Sistema de Protección Lateral tiene efectividad al prevenir muertes y lesiones críticas. En dicho estudio, manifiesta cómo el Laboratorio de Investigación de Transporte en el Reino Unido comprueba que después de implementar el sistema de protección puede prevenir entre el 50 y 74 por ciento de muertes, 3 y 9 por ciento en lesiones serias y 17 y 27 por ciento en muertes a peatones. Aclarando que, dicho estudio hace referencia al desplazamiento en línea recta aproximadamente paralelos entre el vehículo y el ciclista, motociclista o peatón y exceptuando su efectividad de prevención de accidentes o muertes en casos donde el vehículo gira a la derecha o izquierda.

Son pocos los vehículos de gran capacidad en Colombia que poseen estos dispositivos de seguridad, especialmente porque hacen parte de compañías transportadoras con vehículos de modelos recientes que provienen de Europa o China donde tienen estas reglamentaciones. No obstante, hay un número muy amplio de tractomulas, camiones de carga, transporte de basuras, y tractocamiones con muchos años en circulación por las vías que no cuentan con dichas defensas.

Una de las medidas que puede ayudar a evitar muertes y accidentes críticos de ciclistas en las vías de Colombia puede ser la implementación de los dispositivos laterales de protección, los cuales han mostrado gran efectividad en las últimas décadas en otros continentes y países vecinos.

Colombia es uno de los países del mundo con mayor reconocimiento en la práctica del ciclismo, acompañado de medallas y títulos. Por ello, las instituciones nacionales y locales deben seguir protegiendo a sus biciusuarios con medidas de prevención y acompañamiento en las vías nacionales.

 

Fuentes:

( 2 ) Comentarios

  1. ReplyDiana Rocio Guerrero Lara

    Interesante opinión y sugerencia frente a este aspecto dispositivos laterales de protección, quisiera aportarte que junto con todos los tipos de medidas que puedan generarse; lo que puede complementar y veo que es supremamente necesario es el fomento de una cultura vía, el dejar de ser egoístas, dejar a un lado los afanes, creer que tanto bici usuarios, motociclistas, taxistas, SITP, camioneros, conductores de vehículos particulares, hasta los mismos peatones debemos concientizarnos que la vía es un espacio plural y que ninguno se impone frente a nadie. Sería bueno una legislación que exija y obligue a una «certificación vía» que signifique que tener un vehículo cual quiera que sea hasta su propio cuerpo en el caso del peatón significa una gran responsabilidad.

  2. Muy importante este articulo, considero que es imperativo reglamentar estas medidas, además de incentivar una cultura para todos los actores viales.

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Leandro Herrera
Msc. Sistemas de Transporte de Ingeniería.