Llevar los conflictos a los centros de arbitraje, una solución alternativa para el gremio empresarial en Medellín  

Los centros de arbitraje son independientes a las cámaras de comercio y cumplen una función logística, pues no pueden impartir justicia, siendo esta una función relegada a los tribunales de arbitramiento que dan solución a los diferentes conflictos.

Infórmate - Judicial

2021-06-25

Llevar los conflictos a los centros de arbitraje, una solución alternativa para el gremio empresarial en Medellín   

Autor:

Alejandro Garcés 

 

Desde 1993, y mediante la Resolución 830 del 21 de abril de 1993 del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia consolidó un espacio que funciona como medio alternativo para la solución de conflictos en conformidad con lo establecido por la ley y sus reglamentos para personas naturales o jurídicas. María Clara Mejía es la persona encargada de la unidad de Arbitraje, desempeñándose como jefa de Arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de esta Cámara de Comercio.

Los centros de arbitraje son independientes a las cámaras de comercio, siendo MinJusticia la entidad que ejerce control, inspección y vigilancia de estos. Cumplen una función logística; es decir, que no pueden impartir justicia, siendo esta una función relegada a los tribunales de arbitramiento que darán solución al conflicto por medio de un laudo que tiene el mismo efecto legal que una sentencia judicial.

En este sentido, María Clara Mejía destaca que «los Centros de arbitraje única y exclusivamente prestan funciones logísticas y administrativas; esto permite que los tribunales de arbitramento puedan desarrollarse de una manera más ágil. ¿Qué pone el Centro? Pone tecnología, personal que presta servicios, salas, atiende los tribunales, facilita toda la labor del tribunal, pero no tiene en ningún momento una función jurisdiccional, es únicamente logística y administrativa».

Anualmente, el Centro recibe cerca de 70 procesos en el que acuden empresarios, entidades públicas o personas naturales ante el medio de solución de conflictos.

Las vías para llegar a este mecanismo se presentan de dos maneras. La primera, es mediante una cláusula compromisaria que se firma entre las partes que tienen un acuerdo o contrato; esta se da antes de generarse el conflicto. La segunda manera, es por medio de la firma de un compromiso mutuo en el que llegan a un convenio de dar solución al conflicto presente a través del centro de arbitraje.

Según Sentencia C-1038 de 2002, dictada por la Corte Constitucional, la aplicación de dicho mecanismo es voluntario y temporal «pues la competencia de los árbitros está restringida al asunto que las partes le plantean»; esto es, que tendrá facultades para administrar justicia en el tiempo que dure el proceso.

La elección del árbitro estará estipulada en la cláusula compromisoria, en la que se dejará concertado cuando sea de mutuo acuerdo, además de la preferencia de 1 o 3 árbitros. «Si las partes dijeron de mutuo acuerdo, lo hacen ellas, si en la misma dijeron que al no llegar a mutuo acuerdo lo delegan en el centro este lo hace por sorteo público, y si no delegaron a un tercero ante el no acuerdo lo hace el Juez Civil del Circuito de acuerdo con la Ley 1563. Hago énfasis en que el nombramiento se hace de conformidad con lo que las partes hayan pactado en la cláusula o compromiso», comenta Mejía.

Vale destacar que en estos procesos, los árbitros, que son terceros imparciales, idóneos y especializados en diversas materias, cumplen con una serie de requisitos de ley y requisitos que también están incorporados en los reglamentos internos de los centros –que son previamente aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Lo establecido por las personas especializadas que intermedian con el fin de aplicar el medio alternativo para la solución del conflicto, lo harán mediante un laudo que será la sentencia que dicta el tribunal de arbitramiento.

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín funciona bajo reglamentos que se han modificado con el tiempo, pero que deben ser aprobados por el Ministerio de Justicia y el Derecho.

«Esto lo que hace es que nuestra labor no sea una labor de alguna manera descuidada o con la autonomía de los centros, no. Nosotros tenemos unos reglamentos que son aprobados por el Ministerio, que nos vigila, y bajo el cual nosotros tenemos que trabajar y cumplir nuestra labor», recalca María Clara Mejía en un diálogo otorgado a Cámara FM.

Ahora se puede hablar de diferentes tipos de arbitraje, siendo institucional cuando el arbitraje es llevado a un centro de arbitraje que lo administre o ad hoc cuando es tratado directamente con los árbitros. Aunque también se puede hablar de arbitrajes nacionales o internacionales. Internacional, cuando uno o ambas partes poseen sus domicilios en diferentes estados y de hecho, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara ofrece este servicio.

 

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Alejandro Garcés
Comunicador social y voluntario lector. Amante de adquirir nuevos conocimientos.