La senadora Cabal y su desatinado «argumento jurídico» sobre la protesta

La senadora María Fernanda Cabal en diálogo con la presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, le argumenta que la palabra protesta no está expresa en la normativa internacional y no capta que el informe sugerido por la presidenta contiene el concepto en su titular: Protesta y derechos humanos.

Infórmate - Conflicto

2021-05-31

La senadora Cabal y su desatinado «argumento jurídico» sobre la protesta

Columnista:

Diana Abril 

 

La senadora Cabal le hace entender a la presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Antonia Urrejola Noguera, en diálogo con La W que la manifestación sí es válida en términos jurídicos y la protesta no. El término protesta se desprende de la manifestación que hace parte de la expresión hecha por un puñado de personas al estar en desacuerdo con el Gobierno y algunas de sus instituciones.

El Diccionario de la Real Academia Española lo recoge de la siguiente manera:

Reunión pública, generalmente al aire libre y en marcha, en la cual los asistentes a ella reclaman algo o expresan su protesta por algo.

En el caso de la protesta, la RAE, en términos jurídicos, lo define como una «Declaración jurídica que se hace para que no se perjudique, antes bien se asegure, el derecho que alguien tiene».

Cabal, alega que en el ordenamiento jurídico internacional no existe una consagración expresa; es decir, que la protesta no está permitida, sino la manifestación. Como la palabra protesta no está de manera taxativa la norma no existe de acuerdo con la senadora.

Por ejemplo, en Colombia, tal y como lo afirmó Cabal, la manifestación está regulada en el artículo 37 y proclama: «Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho».

En cuanto a la definición, esta se encuentra en la Enciclopedia jurídica que sustenta que la protesta es una «Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de precaver un daño que puede sobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace realmente protesta por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía».

Como se puede observar, en términos jurídicos sí se hace referencia a la protesta, aunque Cabal afirma que los dos términos se relacionan y que tienen conexidad, pero no está contemplada la protesta: algo así como si digo una cosa digo otra.

La senadora afirmó exactamente:

«En el orden jurídico internacional no existe una consagración expresa sobre el derecho de protesta pacífica; no obstante, hay conexidad con derechos fundamentales».

Si bien, la Constitución no contempla la palabra protesta en ninguna parte de su texto, se asume su regulación por el bloque de constitucionalidad. Cabal dice que la protesta no es un derecho fundamental. Habla de la protesta violenta, que por supuesto, no debe contemplarse, pero la presidenta de la CIDH le dejó claro, que según los informes enviados por el mismo Estado, la mayoría de protestas en Colombia, que rondan más de 9 mil, se han realizado de manera pacífica.  

Cabal afirmó en su primera intervención que dada «la claridad conceptual y la claridad de la naturaleza del derecho», pues pareciese que la senadora se cree la erudita, la superjurista y descendiente del grupo de los Siete Sabios de Grecia, pero no es nada más que una orate que en su paso por la universidad, olvidó las asignaturas referidas al Individuo y la sociedad o Constitución y democracia. Es claro que le hizo falta al plan de estudios de su pregrado, aunque sea una electiva de Derechos Humanos si es que no se tiene.

Así las cosas, para Cabal, lo indispensable trata sobre «el origen, el nacimiento, la fundación» y repite como lora que no está consagrada la protesta en el sistema jurídico internacional. Cabal, de acuerdo con su idea del «origen» insinúa que nos tenemos que quedar con esa creencia de ella y que eso es lo justo, lo legal. Se olvida que poco ha estudiado sobre el Derecho y no puede dárselas de conocedora de la ley.  

Además de lo anterior, la senadora dijo una frase importante: «la economía es la vida» y mencionó su inconformidad por el hecho de equiparar derechos que no son equiparables. Para ella la economía es la vida y la violación a los derechos humanos de los jóvenes es menos importante que la economía. 

Otra voz es lo que aseveran los expertos investigadores a cabalidad («no a medio cabal») y es que, en el orden internacional, según la Fundación Ideas para la Paz (FIP) en su texto ¿Cómo se rige la protesta pacífica? El ejercicio y la garantía de un derecho fundamental, «solo aquellos que revisten la calidad de tratados o convenios poseen la potencialidad de ser parte del ordenamiento interno de los Estados, y de estos, solo aquellos que versan sobre derechos humanos serán parte de la Constitución a través del bloque de constitucionalidad».

Es decir, la senadora María Fernanda Cabal, además de desconocer la relevancia de los tratados a nivel interno, desconoce el significado de bloque de constitucionalidad, que según la Sentencia C-225 de 1995 se refiere a «aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución».

Asimismo, volviendo al texto de la FIP, se hace referencia a la existencia de un reconocimiento individual de los derechos que integran el derecho a la protesta, al menos en el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Por ello se manifiesta:

existe un pronunciamiento jurisprudencial en el que se reconoce la “protesta social” como derecho fundamental autónomo: la sentencia “El Caracazo v. Venezuela (2002)”, en la que se condena al Estado venezolano por cometer graves faltas al orden internacional por el uso desproporcionado de la fuerza y violaciones de derechos humanos a los habitantes de Caracas por parte de agentes militares y policiales.

Por otra parte, en el informe que la presidenta de la CIDH le recomienda leer a la senadora Cabal, Protesta y derechos humanos se aduce que los Estados «no pueden limitar la protesta social en base a los prejuicios e intolerancia que los gobiernos o las sociedades tengan frente a una persona o grupo».

Adicional a ello, se menciona algo de indispensable lectura para quienes creen que el solo hecho de protestar es una contravía a la norma:

«los Estados no pueden detener o procesar a un manifestante por el solo hecho de expresar una crítica, una denuncia verbal o un insulto a un agente estatal en un contexto de conflicto o de protesta social».

Así mismo, menciona el informe de la Comisión que la mera tipificación del delito de desacato contraviene el derecho a la libertad de expresión protegido por el artículo 13 de la Convención Americana y el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Se sabe de antemano y repito, que la protesta debe ser pacífica, pero en muchas ocasiones es la fuerza pública, la que a pesar de que el grupo de manifestantes esté haciendo su marcha con la mayor pasividad del mundo, sale a hacer daño a los manifestantes: los intimida, los hiere, los mata, aunque también los desaparece, como, según el Gobierno, ahora en su nuevo léxico legal, los desaparecidos son «personas no localizadas» tal y como lo escribió Coronel en su reciente columna refiriéndose a los tan nombrados eufemismos.

Pero ya sabemos que esa imagen de violación a los derechos humanos la hemos visto correr como una avalancha gigante por todo el país y por muchos medios; sin ser falsas noticias como así lo han querido hacer ver. Además de haberlo visto en imágenes y videos, muchos lo hemos vivido al ir a marchar, protestar o como se diga. 

Es así como la presidenta Urrejola, con toda su experticia difiere de Cabal y de su crítica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su «percepción» y respuesta, pero yo y muchos, al igual que la presidenta diferimos sobre lo que significa la palabra protesta que, de cierta manera, con lo que alega Cabal no tiene en cuenta ni los conceptos jurídicos ni la jurisprudencia ni los tratados y convenios internacionales. Afirma, como la mejor de las abogadas, teniendo en cuenta que es politóloga, y con toda seguridad, que la protesta no está en las normas internacionales. Aunque la presidenta de la CIDH le deja claro que sí lo está y por ello le sugiere la lectura del informe, que sería pertinente que los compañeros de su partido lo leyeran, incluyendo a Uribe, por supuesto. 

Pero la senadora, mucho menos entiende el significado del bloque de constitucionalidad al que hace referencia el informe de la FIP y, además, no capta la importancia de la protesta social, que se aclara en el informe sugerido cuyo preámbulo sustenta: «es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos».

La senadora, por el hecho de cambiar el nombre, y al ser casi un sinónimo, piensa que la manifestación es buena y la protesta, mala. También, refiere que el solo hecho de llamarse protesta significa que es violenta y todos, teniendo como base el sustento conceptual y jurídico, sabemos que no es así. 

 

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Diana Abril
Exbecaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Administradora pública. Integrante de la Asociación Colombiana de Correctores de Estilo, miembro de la Red de Investigadores Latinoamericanos, editora junior de la revista Justicia y Derecho de la Universidad del Cauca, asesora y consultora académica y par evaluador ocasional de la revista Nova et Vetera de la Escuela Superior de Administración Pública.