Inhabilidades, incompatibilidades y escándalo mediático

¿Cómo sancionar disciplinariamente, por ejemplo, a Timochenko, si él jamás ha sido servidor público?

Opina - Judicial

2017-11-09

Inhabilidades, incompatibilidades y escándalo mediático

Se ha armado la de san Patricio porque el partido FARC ha presentado unos candidatos a la Presidencia y al Congreso de la República. Los primeros, claro, RCN, el Fiscal, militante General, de Cambio Radical; el cínicamente llamado Centro Democrático y uno que otro reportero despistado.

Pero, ¿qué hay en realidad en el fondo de todo este barullo?

Vamos a citar in extenso las normas vigentes, pues en ellas es posible encontrar la respuesta a los interrogantes que nos acometen.

Pero antes, sea lo primero advertir que, existiendo una amnistía respecto de los delitos políticos cometidos por los militantes del referido partido, es necesario entender que, si la sanción punitiva ha naufragado en el mar de la amnistía, todas las circunstancias accidentales a ella adheridas, es decir las penas accesorias, correrán la misa suerte. Es un viejo apotegma jurídico el de que lo accesorio sufre la suerte de lo principal.

En ese sentido, si la sanción penal, que es lo principal, ha sido sometida al tratamiento especial del perdón y olvido, las demás consideraciones sancionatorias que, a manera de penas secundarias o accesorias, se les haya deducido quedarán igualmente subsumidas en la amnistía.

La Procuraduría expresó sus reparos a las candidaturas aludiendo a la hipotética existencia de posibles sanciones disciplinarias que pudieran haberles sido aplicadas a los ahora candidatos, puesto que ellas no podrían estar incluidas en los beneficios propios de la amnistía. Lo cual es cierto.

Sin embargo, hay que señalar que, hasta donde se sabe, ninguno de los ahora candidatos del partido FARC ha desempeñado antes cargos públicos, luego mal podrían haber sido sancionados disciplinariamente.

¿Cómo sancionar disciplinariamente, por ejemplo, a Timochenko, si él jamás ha sido servidor público?

Luego por ese lado no prospera la inhabilidad.

Idénticamente ocurre con las sanciones administrativas, como que tampoco hubo nunca encargo o empleo en la rama administrativa y por lo mismo, jamás les fueron deducidas responsabilidades en ese campo a los militantes del referido partido.

O sea que, tanto el señor Procurador como los medios y algunos congresistas se equivocan al poner el grito en el cielo, respecto de las candidaturas del partido FARC, esgrimiendo esas objeciones.

Ahora bien, sí existe un régimen de incompatibilidades e inhabilidades, tanto en la Constitución como en la Ley 4 de 1992, Orgánica del Congreso de la República que ostenta el rango de ley constitucionalizada.

Al respecto esas normas precisan el sentido, contenido y alcance del concepto incompatibilidad:

“Articulo 281. Concepto de incompatibilidad. Las incompatibilidades son todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los Congresistas durante el período de ejercicio de la función.”

Es decir que las incompatibilidades son las conductas, los negocios, las empresas, en fin, los actos que un congresista tiene prohibido ejecutar.

Pero obsérvese que para que haya incompatibilidad primero se tiene que ser congresista. En quién aún no ostenta esa calidad no se configura la prohibición. Luego, los ahora candidatos todavía no tienen incompatibilidades.

Por otro lado, la Constitución Política establece en su artículo 179, entre otras inhabilidades, “No podrán ser congresistas:

  1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.”

Obsérvese bien, hay dos condiciones, la primera: que exista una condena previa – “QUIENES HAYAN SIDO CONDENADOS”-  no basta la sindicación, la imputación, la acusación: se requiere CONDENA. Es decir, solo quienes hayan sido oídos y vencidos en juicio serán cobijados por esa prohibición.

Pero, además, y esto es muy importante, la condena no puede ser por rebelión, sedición o asonada, que son los delitos típicamente políticos.

Para que se configure la inhabilidad, se requiere que la sanción haya sido impuesta por conductas relacionadas con delitos comunes u ordinarios.

Habría que ver si en el caso de los Timochenkos hay alguna sanción en firme por delitos no políticos, evento en el cual prosperaría la inhabilidad.

Y no cabría aquí alegar la existencia de la amnistía, porque la Carta no hace distinción alguna. De hecho, es muy clara al eludir el factor de la prescripción de la acción o de la pena, cuando señala “en cualquier tiempo”.

Vale también aclarar que el art. 197 de la Constitución establece para el Presidente de la República las mismas inhabilidades que hemos reseñado más arriba, para ser congresista:

“No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179…”.

Luego, en el caso de los candidatos del partido FARC, es preciso que se determine de manera clara y contundente si han sido, “en cualquier tiempo” CONDENADOS por delitos dolosos comunes, no políticos, pues en realidad esa la circunstancia que podría impedirles ocupar la Presidencia de la República o un asiento en el Congreso.

Lo demás es ganas de desorientar y engañar al incauto público o una simple escándala mediática para vender jabones y toallas higiénicas.

 

( 1 ) Comentario

  1. Más claro no se puede hablar. Los padres de la patria y sus corifeos al sentir que los espacios del engaño se les reducen, apelan a la confusión para que los electores no consideren las alternativas que les muestran .

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Armando López Upegui
Historiador, Abogado, Docente universitario y Maestro en Ciencia política.