Fabio Martínez Lugo, un caso que genera inquietudes

Someter a un sindicado a una medida de aseguramiento privativa de la libertad de manera indefinida, significa imponer una pena que además de no haber sido declarada por un juez, es excesiva.

Opina - Judicial

2020-05-09

Fabio Martínez Lugo, un caso que genera inquietudes

Columnista:

Ana Camila Montoya

 

La manera en que la pandemia ha afectado a distintos sectores de la población es abismal; uno no de los grupos más golpeados ha sido el de los presos, pues no cuentan con la posibilidad de aislarse, o de tomar medidas sanitarias para salvaguardar su vida, como es el caso del exfiscal Fabio Augusto Martínez Lugo, quien se encuentra recluido en la cárcel La Picota y, como muchos, corre el riesgo de contagiarse en cualquier momento.

Ahora bien, Fabio Martínez está privado de la libertad con medida de aseguramiento por el delito de interceptación ilegal de comunicaciones, entre otros. Su caso reviste especial importancia, no solamente porque involucra a personalidades como Julián Pinzón, piloto de Avianca y director del sindicato de ACDAC (Asociación Colombiana de Aviadores Civiles), al exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira, a la empresa JHS Consultores y demás, sino también porque su familia afirma que se trata de un montaje orquestado por la Fiscalía. 

Sergio Martínez, su hijo, afirmó en entrevista que Martínez es un chivo expiatorio, al respecto señaló: “Teniendo en cuenta la manera como se da la captura de mi papá, como se presentó ante los medios, y sobre todo el escándalo que atravesaba el país, por el caso Odebrecht, nos pareció que todo era mucha coincidencia, se presentó a mi papá como un funcionario de alto rango, cuando él era normal, todo eso nos hizo convencernos de que estábamos frente a un montaje, que mi papá era un chivo expiatorio que desviaría esos focos”. 

Sostiene, además, que se han cometido irregularidades en el proceso, según Sergio: “Salta a la vista esa excesiva exposición mediática que se le dio al caso, se presentó como un gran criminal, lo cual ponía una presión extra sobre los ojos que tenía ese proceso, hubo un cubrimiento en el cual de entrada se afirmó que era culpable, en las mismas audiencias había gente haciendo fotos y eso no está permitido. Eso influyó en que se le dictara la medida de aseguramiento, además se presentó una gran cantidad de pruebas, en total setenta terabytes de información, lo cual hacía imposible que él se defendiera”.  

Con todo, no voy a ahondar en la presencia de un chivo expiatorio, ni mucho menos en la responsabilidad de Martínez Lugo, esa labor recae en los jueces de la República. No obstante, vale la pena cuestionar las irregularidades que giran en torno a su investigación.

En ese orden de ideas, cabe resaltar que Martínez asegura que no se le ha garantizado el derecho a la defensa, pues de un lado alega que no ha tenido conocimiento total de las pruebas en su contra, que la solicitud que elevó mediante un derecho de petición, para que se le permitiera tener acceso a un computador con el fin de conocer las mismas, le fue negada. Por otro lado, denuncia que se trasladaron pruebas de otros procesos al suyo, las cuales no guardaban relación fáctica ni jurídica. También, puso de presente que ha sido objeto de presiones por parte de la Fiscalía para firmar un principio de oportunidad. Sin mencionar, que los medios han violado su derecho a la presunción de inocencia.

Así mismo, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que se le impuso resulta excesiva, teniendo en cuenta que las cárceles en Colombia presentan un hacinamiento desbordado. Según el INPEC, en enero de 2019 estaban privadas de la libertad 118 769 personas, mientras que el sistema tiene una capacidad de 80 227 cupos, es decir, hay un hacinamiento del 48 %[1], además, existen otras alternativas no privativas de la libertad, como someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica o la prohibición de salir del lugar de residencia. Sumado a eso, no es claro que Martínez represente un peligro para la sociedad, no solo por la naturaleza de los delitos que se le imputan, sino también porque no cuenta con antecedentes penales ni disciplinarios.

Es importante recalcar dichas irregularidades, porque de ser ciertas, ponen de presente una violación al debido proceso, derecho constitucional que se le debe garantizar a cualquier ciudadano, sin distinción alguna, y que es piedra angular del Sistema Penal Acusatorio; su transgresión implica no solo el acaecimiento de condenas injustas, sino también la pérdida de confianza en las instituciones. 

Ahora bien, en el marco de una emergencia sanitaria, en la cual no se puede garantizar el curso normal del acceso a la administración de justicia, someter a un sindicado a una medida de aseguramiento privativa de la libertad de manera indefinida, significa imponer una pena que además de no haber sido declarada por un juez, es excesiva, pues compromete la integridad y la vida del procesado, equivale a condenar sin sentencia, de manera anticipada. Lo cual, reitero, significa violar el debido proceso y el principio de legalidad, elementos fundamentales en un Estado Social de Derecho.

Finalmente, debe subrayarse que en septiembre de 2019 Fabio Martínez elevó una solicitud ante la JEP, con el fin de acogerse a esta jurisdicción, pues considera que es un Tribunal imparcial y transparente, con el cual está dispuesto a “ofrecer verdad con respecto a la interceptación de varias personas que fueron negociadoras de paz”[2]. Él funda sus esperanzas en poder acogerse a la JEP, pues asegura que su vida está en sus manos. Mientras tanto, espera la respuesta a una tutela interpuesta el 14 de abril en la cual solicita la excarcelación humanitaria, sostiene que mantenerlo recluido sin ningún tipo de control sanitario, a sabiendas de que hay personas infectadas con COVID-19 en la Picota, constituye un trato cruel e indigno.

 

[1] INPEC, Ministerio de Justicia, Informe Estadístico Enero 2019, Población reclusa a cargo del INPEC, Sobrepoblación e índice de hacinamiento, numeral 3.3, página 25.

[2] Jurisdicción Especial para la Paz, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, página 9.

 

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Ana Montoya
Escritora.