El llamado es a seguir alertas en procura del respeto de los derechos fundamentales

Ciudadanos inconformes y vigilantes, a través de las redes sociales, lograron que la alcaldesa de Bogotá anunciara que echaba para atrás la medida que podía, eventualmente, vulnerar los derechos fundamentales.

Opina - Política

2020-06-04

El llamado es a seguir alertas en procura del respeto de los derechos fundamentales

Columnista:

Hernando Bonilla 

 

No fue suficiente que a través de un decreto ordinario, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria, el presidente de la República nos restringiera a todos los colombianos la libre circulación y otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, el derecho de reunión, etc., al asumir el poder de policía violando normas constitucionales, teniendo en cuenta que esta materia tiene reserva de ley y que, por tal razón, le corresponde ejercerlo al Congreso de la República en períodos de normalidad o al ejecutivo, como legislador excepcional, en los estados de excepción y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 137 de 1994.

La alcaldesa de Bogotá, con fundamento en lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto Nacional 749 de 2020, pretendió  imponer, a las personas exceptuadas del aislamiento obligatorio y que deben movilizarse, inscribirse en un registro denominado Registro de Movilidad Segura (artículo 3 del Decreto Distrital 131 de 2020), facultando además a las autoridades de policía para requerir a cualquier ciudadano que se movilice, a fin de comprobar si se encuentra exceptuado de la medida de aislamiento, para lo cual el hecho se podía acreditar a través de la constancia de inscripción.

No obstante, según informó en redes sociales la mandataria, la medida ya no va.

La norma nacional (art. 3 del Decreto 749 de 2020), que desarrolló o reglamentó la alcaldesa, se limita a señalar que las personas que desarrollen las actividades excepcionadas del aislamiento obligatorio, deben estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), una de las definiciones de acreditar es “dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece”.

Por otro lado, identificar se entiende como “dar los datos personales necesarios para ser reconocido”.

A pesar de lo anterior, la mencionada inscripción a la que obliga la alcaldesa en la norma que se dice será derogada, no solo establece el mecanismo para acreditar o identificar a las personas que desarrollan las actividades excepcionadas, lo que permite su circulación según la norma nacional, sino que, adicionalmente, impone al ciudadano señalar su dirección de residencia, localidad, la hora a la que saldrá de su casa, la dirección y localidad hacia donde se dirige, la hora estimada de llegada y el tipo de vehículo en que se movilizará.

La presión en redes sociales por el registro mencionado, hizo que la alcaldesa de la capital reculara para señalar que el parágrafo del decreto generaba confusión por lo que procedería a derogarlo. Indicó, además, que lo que todos debemos hacer (cumplir) es salir a las actividades autorizadas por el Gobierno Nacional, precisando que acreditarlo o no en la aplicación es de carácter voluntario. Aclaró que tanto CoronApp-Colombia, como Bogotá Cuidadora, son voluntarias y que comparten información para reporte de síntomas y cuidado epidemiológico.

Sin embargo, no parece que exista confusión, la norma es clara: con el registro se pretende o pretendía un empadronamiento con tintes de vigilancia ciudadana, en una clara muestra de autoritarismo que algunos achacaron a la alcaldesa de la capital, por encima, incluso, de los autoritarios consolidados que ya conocemos en este país, y sin que con la medida se cumpliera con la finalidad de prevención del coronavirus.  

Adicionalmente, se faculta o facultaba a las autoridades de policía para exigir el registro como medio de prueba para demostrar que el ciudadano ejerce la actividad exceptuada del aislamiento obligatorio.

Parecía entonces que con el registro, no solo las autoridades nacionales restringían derechos fundamentales como la libertad de locomoción y otros, a través de mecanismos contrarios a la Constitución para impedir el control de la autoridad judicial competente (automático de la Corte Constitucional de decretos legislativos), sino que también las autoridades locales, por fuera de sus facultades, ampliaban  las restricciones y afectaban otros derechos como la privacidad o intimidad, sin ninguna necesidad, justificación y proporcionalidad.

Una primera impresión permitió inferir a muchos que el Estado, en su conjunto, se encaminaba hacia el control del comportamiento ciudadano más allá de lo necesario para la prevención, coartando libertades públicas de manera desproporcionada y desconociendo las finalidades que se persiguen con las medidas de carácter excepcional que restringen los derechos humanos, excediendo el marco de las competencias constitucionales y legales.

Adicionalmente, la medida tenía graves problemas de implementación, aplicación y sanción, ante las insospechadas consecuencias que hubiese tenido el desconocimiento del registro, por ejemplo, en cuanto a los horarios de salida y llegada, cambio de destino en el desplazamiento de quienes ejercen un oficio de manera independiente o la ejecución de otra actividad no registrada, como el abastecimiento de bienes de primera necesidad, servicios bancarios, notariales o de registro, actividad física, etc., cuyo control a cargo de las autoridades de Policía en la calle no es que sea garantía de respeto de los derechos de las personas.     

Afortunadamente, la alcaldesa anunció la derogatoria de su decisión, pero queda en el ambiente el sinsabor de su talante autoritario, por lo que el esfuerzo deberá orientarse a demostrar que sí fue una equivocación y que no hubo ninguna intención de enlistar, perfilar (término de moda por estos días) a la ciudadanía, interfiriendo incluso en su privacidad, con el pretexto de la pandemia. 

A pesar de la existencia del error o no, estos hechos no dejan de preocupar y constituyen una alerta para la ciudadanía e imponen continuar con ese deber de vigilancia y atención permanente sobre las autoridades administrativas, con el fin de evitar que, con la justificación de la enfermedad de la COVID-19, se nos restrinjan más allá de las previsiones constitucionales y legales los derechos fundamentales. Una gran conquista de los estados constitucionales modernos. Precisamente, no obstante tener restringidos el derecho de reunión y la protesta social en las calles, fueron los ciudadanos inconformes y vigilantes, a través de las redes sociales, los que provocaron que la alcaldesa anunciara que echaba para atrás la medida que podía, eventualmente, vulnerar los derechos fundamentales.

 

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Hernando Bonilla Gómez
Abogado. Comprometido con La Paz y los derechos humanos.