El contralor del Valle y la libertad de prensa

Opina - Medios

2017-08-27

El contralor del Valle y la libertad de prensa

¿Cuándo incurrimos periodistas, bloguistas o tuiteros, en el delito de Injuria y Calumnia? Cuando afirmamos algo que no es cierto o no tenemos cómo probar esa afirmación que afecta el buen nombre de la persona señalada.  Me permito reproducir el Capítulo que tipifica los delitos contra la integridad Moral.

 

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

CAPÍTULO ÚNICO

De la injuria y la calumnia

Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses  y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses  y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

Artículo 224. Eximente de responsabilidad. No será responsable de las conductas descritas en los artículos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones.

Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:

  1. (declarado inexequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-417 de junio 26 de 2009)
  2. Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.

Artículo 225. Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.

 

Entrando en materia debemos señalar que la periodista Natalia Vinasco, acatando una directriz de su entonces jefe, Luis Alfonso Mena, entrevistó al Presidente de Fenaltrase, Yelbi Ramírez, dirigente sindical también de la Contraloría del Valle, quien afirmó que el actual Contralor, José Ignacio Arango, despidió a varias personas de este ente de control por tratarse de personas negras, endilgando al señor Contralor una conducta racista.

Afirma el señor Ramírez, en la nota publicada por Pazcifico Noticias, que el anterior Contralor, un hombre perteneciente a la Etnia afro, vinculó un número importante de personas afrodescendientes que fueron despedidas por su sucesor, el señor Arango.

Por los días en que se publicó la nota, en 2016, porque cabe destacar también que Natalia ya no está vinculada a ese medio de comunicación, ella asegura haber buscado al Contralor Arango, a quien sus ocupaciones no le permitieron conceder la entrevista para replicar o responder los señalamientos del dirigente sindical.

Hoy el tema está en la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la periodista se ha negado a hacer una retractación, argumentando con toda razón, que no fue ella quien hizo afirmación alguna, ella entrevistó a una fuente acatando una directriz del Director del Medio y todos sabemos que los directores de los medios son los responsables de lo que en ellos se publica.

Si alguien debe retractarse, además de la fuente consultada, es decir, el señor Ramírez, es el medio que publicó las declaraciones del señor Ramírez, Pazcifico Noticias, no la periodista que solo hace su trabajo, el trabajo que le ordena su jefe director, Luis Alfonso Mena, quien todavía es el director del Medio.

La actitud del Contralor y de la Fiscalía General de la Nación constituyen un grave precedente y amenaza contra la libertad de prensa, porque se ensaña con el lado débil de la cuerda, la periodista, cuando el litigio debería ser con el medio que publicó la nota, y aún en gracia de discusión, resta preguntar al Contralor ¿Por qué no hizo uso del recurso de Replica a que tenía derecho para ser escuchado, en tiempo, modo y lugar similar al usado por el dirigente sindical para «afrentar su buen nombre»?

Está haciendo carrera por parte de los servidores públicos, no conceder entrevistas cuando de responder a señalamiento en su contra, o en contra de su gestión se trata, lo que pondría al medio en modo silencio frente a las denuncias que la comunidad u otros sectores políticos, desean hacer públicas contra representantes de la institucionalidad.

No encontrar respuesta en la contraparte no puede ser razón para no publicar la nota, cuando es claro que se buscó la respuesta y esta fue negada.

Para endilgar responsabilidad a la periodista por el artículo 222, injuria y calumnia indirectas, habría que probar previamente que el dirigente sindical mintió, y desconozco si ello fue probado dentro del proceso que se sigue contra la periodista, el cual, en cualquier caso, reitero, no debería ser contra ella, sino contra el medio que publicó, que tiene un responsable para estas situaciones y que es el director del mismo, Luis Alfonso Mena.  Natalia Vinasco no hizo señalamientos vagos, publicó una nota con una fuente creíble, identificada y no anónima.

Con unas instituciones de justicia tan desacreditadas como las que tenemos en Colombia, flaco favor se hace con este capítulo que escriben en el Valle del Cauca el Contralor Departamental y la Fiscalía General.

En este trino de la periodista Natalia Vinasco, encuentrarán la «Nota de la Discordia», juzguen ustedes quién tiene la razón.

 

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Alicia Sarmiento
Periodista, abogada de la Universidad Santiago de Cali y libre pensadora.