De la arqueología a la destrucción y el saqueo

Una gran parte del patrimonio arqueológico ha pasado a ser gestionado bajo un modelo de hallazgos fortuitos, lo que significa que la responsabilidad de decidir si se da o no un tratamiento adecuado a los hallazgos, recae en los mismos constructores.

Denuncia - Ambiente

2021-02-04

De la arqueología a la destrucción y el saqueo

Columnista:

Oscar Julián Moscoso Marín

 

El territorio colombiano es considerado como de un alto potencial, sobre las sociedades que en tiempos pretéritos lo han habitado en materia de información material, que es denominada técnicamente «evidencia arqueológica». La arqueología y la historia, han demostrado que la ocupación del territorio de lo que hoy es nuestro país tiene unas profundas raíces que se remontan más de diez mil años antes del presente y que para el pleno entendimiento de las dinámicas que nos han llevado a la sociedad que hoy vivimos, es de vital importancia entender las trayectorias de cambio social que han operado durante ese lapso.

Los vestigios y objetos que son considerados por la legislación colombiana como patrimonio arqueológico, supuestamente, gozan de un régimen especial de protección, consagrado desde los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en virtud de los cuales y según las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, los proyectos de construcción de obras de infraestructura que impliquen remoción de suelos, deberán contar con un Programa de Arqueología Preventiva debidamente aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). En su momento, la aparición de estas leyes fue considerado un gran avance en el marco normativo colombiano, en el sentido de implementación de una política preventiva de protección de ese patrimonio.

Ahora bien, en los últimos tiempos, se ha menoscabado esa política, con la aparición de nuevas normativas en forma de decretos reglamentarios, que han despojado a grandes áreas del territorio nacional de la seguridad en la protección de ese patrimonio. El Decreto 138 de 2019, emitido por el Ministerio de Cultura, en su artículo 2.2.5.2, establece que el ámbito de aplicación de los Programas de Arqueología Preventiva se limita a aquellos «proyectos que requieren Licencia Ambiental, registros o autorizaciones equivalentes». Lo cual, en la práctica, exime de la aplicación de los programas de arqueología preventiva a una gran cantidad de proyectos, sobre todo a los que están ubicados en los cascos urbanos, que en general, no requieren la citada Licencia Ambiental o un Plan de Manejo Ambiental.

Lo grave del asunto es que es bien sabido que muchas de las ciudades en Latinoamérica, y específicamente en Colombia, fueron fundadas y construidas sobre los antiguos poblados nativos. Lo anterior se comprueba por la información de documentos antiguos como crónicas de conquista y otros documentos oficiales y se corrobora por los recientes hallazgos de vestigios arqueológicos en los centros urbanos, como en el tranvía de Ayacucho, en Medellín; en el Cerro del Tulcán, en Popayán; la subestación Nueva esperanza, en Soacha; proyectos de remodelación de las redes de acueducto y alcantarillado, en el norte del Valle de Aburrá; las obras del Metroplus, en el sur del Valle de Aburrá; entre muchos otros.

De esta manera, y según el Decreto 138 de 2019 en su artículo 2.6.1.8, los bienes integrantes del patrimonio arqueológico de la nación que puedan verse afectados en los proyectos que quedan eximidos de implementar un Programa de Arqueología Preventiva, serán atendidos mediante un «Protocolo de Hallazgos Fortuitos», que no es otra cosa que los mismos constructores deberán dar aviso al ICANH de la afectación que pueda ocurrir en sus obras. Eso es como confiar en que ellos mismos van a denunciar sus proyectos ante las autoridades, en caso de una afectación a un bien público, como lo es el patrimonio arqueológico.

De esa manera, la legislación colombiana, en el mejor de los casos, pasa de un marco legal preventivo a uno remedial, cuando no, a la total impunidad en casos de afectación al patrimonio arqueológico en obras de construcción. Lo que equivale a un retroceso de treinta años en dichas políticas, o, mejor dicho, a un flagrante desconocimiento de la Constitución Política de 1991, según la cual en sus artículos 63 y 72, el patrimonio arqueológico de la nación es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Como si fuera poco, con la desprotección de una gran parte del patrimonio arqueológico que genera el 138 de 2019, otro decreto, el 2106 de 2019, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública,  en su artículo 11, parágrafo 1.6, establece: «No podrá ser responsabilidad del titular del programa desarrollar actividades propias de proyectos de investigaciones arqueológicas», desconociendo que, para una recuperación de información arqueológica con los mínimos patrones de calidad, se debe aplicar un modelo de investigación. De hecho, los lineamientos que exige el ICANH para el desarrollo de los Programas de Arqueología Preventiva incluyen la aplicación de esos modelos científicos, lo que a primera vista genera una incongruencia entre lo que dicta el decreto y lo que exige el Instituto.

En resumen, queda claro que, por un lado, una gran parte del patrimonio arqueológico ha pasado a ser gestionado bajo un modelo de hallazgos fortuitos. Esto significa que la responsabilidad de decidir si se da o no un tratamiento adecuado a los hallazgos recae en los mismos constructores, que siempre están con el tiempo en contra para dar cumplimiento a sus cronogramas de obra y que tradicionalmente han visto sus obligaciones de proteger el patrimonio arqueológico como una piedra en el zapato para sus proyectos, por las condiciones de tiempo y dinero que acarrea esa protección. Por otro lado, se hace evidente que hay unos decretos que contradicen explícita y flagrantemente unas políticas de protección de rango constitucional.

De esta manera, como se ha escuchado decir a muchos arqueólogos inmersos en el oficio de la arqueología preventiva, en la normatividad colombiana hay un retroceso de la arqueología a la destrucción y el saqueo.

 

 

( 1 ) Comentario

  1. Es el colmo que mientras otros países también considerados tercer mundista en vías de desarrollo como Perú, le den la importancia que merece la protección del patrimonio arqueológico, como marcador identitario, Colombia este en un retroceso legislativo, dejándole la potestad de su protección, a las empresas constructoras, que ven la arqueología, como un obstáculo del desarrollo. Como me dijo un ingeniero constructor brasilero en el proyecto Hidroeléctrica Miel 1, «La arqueología es la ciencia con la cual o sin la cual, la vida sigue tal cual», denotando así la poca importancia que le dan al patrimonio del país, pasando por encima de la carta magna de las leyes colombianas, la constitución de 1991.

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Oscar Julián Moscoso Marín
Antropólogo-arqueólogo egresado de la Universidad de Antioquia, magíster en historia de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Coordinador de proyectos de arqueología preventiva y profesor de cátedra en la Universidad de Antioquia.