¿Cuál súper corte?

Lo que se nos está ofreciendo es la restauración del antiguo régimen, una vuelta al pasado en el cual sea posible manipular las decisiones constitucionales.

Opina - Judicial

2018-04-05

¿Cuál súper corte?

El ambiente electoral se halla agitado por la propuesta de un candidato, en trance de innovación, que ha prometido que si sale elegido a la Presidencia reformará la administración de Justicia para implantar una súper Corte que reemplace a las actuales Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. No han faltado los periodistas que, bien por obsecuencia, bien por ignorancia han acogido la propuesta como “novedosa”.

Pero si algo tiene tal ofrecimiento es su falta de innovación.

Digámoslo de una vez. Tal anuncio, más que una promesa es una clara amenaza.

Amenaza al modelo de Estado Social y Constitucional de Derecho que nos rige, para ser más exactos.

La Constitución de 1886, consagraba una forma de Estado republicana y liberal. Ella establecía la tridivisión de los órganos del poder público y en materia de administración de Justicia, había postulado la existencia de una Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre en esas materias.

Fue la reforma de 1910 la primera en introducir en una carta constitucional la idea de la primacía constitucional, con lo cual nuestro país se anticipó incluso a las ideas de Hans Kelsen en esa materia.

Más tarde, la reforma constitucional de 1945 otorgó al Consejo de Estado la función de control constitucional de los decretos y actos administrativos que pudieran desbordar los límites de la Carta.

Sin embargo, solo en 1968 se produjo la reforma que creó, en el interior de la Corte Suprema, una sala especial llamada Sala Constitucional con la expresa función de presentar ante la sala plena de la corporación proyectos de sentencia destinados a guardar la primacía de la Constitución.

Memorables fallos como los que dejaron sin vigor la pretendida Asamblea Constituyente del presidente López Michelsen en 1977 y la azarosa reforma del terrorífico régimen turbayista de 1979, marcaron hitos en el accionar de esa Sala, de la cual hicieron parte egregios constitucionalistas como el irremplazable Manuel Gaona Cruz, inmolado en las llamas que consumieron el Palacio de Justicia en 1985.

Pese a ello, su limitación era evidente, pues los expertos constitucionalistas no tenían autonomía para ejercer esa labor defensora del Precepto Superior y sus decisiones quedaban, como ocurrió en el caso del nefando Decreto Ley 1923 de 1978 llamado Estatuto de Seguridad, a expensas de las no siempre virtuosas inclinaciones políticas de los demás miembros de la Corte Suprema.

Por eso, en 1991 la Asamblea Nacional Constituyente entendió que era necesaria la creación de una entidad técnica y jurídicamente superior. Compuesta por notables juristas, versados en todas las ramas del Derecho, pero dueños de una completa autonomía y a quienes, palabras son del art. 241 superior, se les “confía la guarda de la integridad de la Constitución Política”.

La Corte Constitucional es una entidad de estirpe política, en el bueno y elevado sentido de la expresión, pues tiene una misión sagrada: salvaguardar la vigencia y permanencia del modelo de Estado Social y Constitucional de Derecho, el más avanzado de cuantos modelos jurídico políticos han regulado, hasta ahora, las relaciones entre el poder y los ciudadanos destinatarios del mismo.

Venir ahora a proponer la creación de una Corte de Justicia única, según el modelo gringo, que cercene la existencia del único bastión de las garantías de prevalencia de la dignidad y los derechos fundamentales de los colombianos, es simplemente una invitación al pasado.

En otras palabras, lo que se nos está ofreciendo es la restauración del antiguo régimen. Una vuelta al pasado en el cual, mediante toda clase de componendas politiqueras y triquiñuelas electorales sea posible manipular las decisiones constitucionales y garantizar así la perpetuación de un régimen contrario a las libertades ciudadanas.

Es que no podemos olvidar que es la Corte Constitucional quien ha defendido la neutralidad estatal en materia religiosa, la defensa del libre desarrollo de la personalidad, la vigencia de la acción de tutela y que fue ella la que frustró las pretensiones autoritarias y autocráticas del gobierno inaugurado en 2002, que propuso un estatuto represivo amparado por un espurio Estado de Conmoción interior que, en buena hora la Corte derrotó.

Los epígonos de ese régimen no pretenden ahora cosa distinta de un desquite de ese fracaso hundiendo la institución garante de los derechos y garantías ciudadanas y conducirnos por el despeñadero del autoritarismo y la negación de la democracia. Malos días esperan a la república de salir airosa en las urnas tan nefanda propuesta.

 

 

( 6 ) Comentarios

  1. ReplyVictoria Eugenia Arango

    Que acertado y oportuno escríto. Nada es mas importante que velar por la guarda de nuestra Constitución Política.
    Además explica muy claro y resumido como ha sido la evolución hasta llegar a la Actual Corte Constitucional y su real y vital importancia.
    Si los colombianos entendieramos !!
    Muchas gracias por éste grandísimo aporte.

    • Muchas gracias por sus conceptos. Es preciso continuar trabajando por la claridad de las ideas, en esta difícil situación por la que pasa nuestra nación.

  2. Qué sabias palabras. Gracias maestro por ilustrarnos con sus opiniones. Me he vuelto una seguidra ferviente de sus columnas y ojalá que pudiera leerlo incluso más… Feliz fin de semana y de nuevo gracias

    • Muchas gracias por sus palabras. Es un verdadero estímulo para continuar tratando de acertar en el examen de nuestro compleja realidad social.

  3. Estas son las columnas que lo hacen a uno reflexiona realmente sobre el papel de la desinformaciòn…

    • Gracias por sus conceptos. De eso se trata: tratar de mirar reflexivamente nuestras realidades.

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Armando López Upegui
Historiador, Abogado, Docente universitario y Maestro en Ciencia política.